PADILLA/2 JUZGADO POLICÍA LOCAL
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Rafael Alejandro Aguirre Droguett, abogado, por la querellante y demandante civil en autos sobre protección de los derechos del consumidor, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, signados con el ROL: 1.051-2021, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 01 de septiembre del año 2022, por medio de la cual el Juez a quo ha negado lugar a un recurso apelación deducido por esa parte, “por encontrarse ejecutoriada la resolución de fojas 272 de estos autos”. Funda su recurso señalando que el curso de los referidos autos comenzó por la acción de dicha parte, el día 23 de febrero del año 2021, a través de la interposición de una querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, por infracción a las normas de protección de los derechos del consumidor. Fue llevada a cabo tanto la audiencia indagatoria como el comparendo de rigor y, con fecha con fecha 01 de septiembre del año 2021, el Juzgado a quo dictó sentencia, condenando infraccionalmente al proveedor Importaciones Díaz Limitada. Sin embargo, en cuanto a la acción civil pretendida, se tuvo por no presentada, atendido a que el proveedor no fue notificado legalmente de aquella a la fecha de realización del comparendo de conciliación, contestación y prueba. Esta sentencia fue confirmada por esta Corte, dictándose el respectivo cúmplase el día 28 de febrero del año 2022. Luego, con fecha 19 de agosto del año 2022, su parte presenta nuevamente, acción civil de indemnización de perjuicios, ante el mismo Juzgado de policía Local atendido a los mismos hechos que fundamentaron la condena infraccional de la querellada. Como se expondrá en los acápites posteriores, el Tribunal a quo yerra al ingresar la acción sub lite en los autos ya señalados, y no en expediente distinto. El 24 de agosto del año 2022, el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia resolvió no hacer lugar a la tramitación de demanda civil interpuesta con fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o del falso recurso de hecho. 2°) Que en la especie se trata de la impugnación de la negativa a conceder el recurso de apelación, ello, en el marco de la presentación de una demanda por indemnización de perjuicio, resolución impugnada que pone término a la causa impidiendo su continuación. 3°) Que como lo dispone el artículo 32 de la Ley 18.287, son susceptibles de apelación, precisamente las resoluciones que ponen término a la causa, por lo que, independiente del fondo del asunto, respecto del cual los intervinientes han fundamentado latamente, lo cierto es que la resolución impugnada es apelable y por lo mismo, a fin de asegurar el derecho al recurso, el presente arbitrio deberá ser acogido.
Fallo
Por tanto, (…) Se resuelve; que no se da a lugar a la tramitación demanda interpuesta con fecha 19 de Agosto del año, por tratarse de las mismas partes y causa de pedir e ingresada por cuarte vez y por encontrarse la causa con sentencia definitiva ejecutoriada.” Estima que aquella resolución razonó y resolvió erróneamente al no dar a lugar a la tramitación de la acción civil interpuesta, en variados sentidos. Por ello, el día 30 de agosto del año 2022, esta parte impugnó aquella resolución, a través de un recurso de reposición y apelación en subsidio, último de los cuales fue denegado. Mencionados recursos se fundamentaron en los antecedentes. Sostiene que el Juzgado de Policía Local individualizado no posee atribuciones para denegar la tramitación del recurso por cuestiones de fondo, o por considerar que debiera ser rechazado. Por lo expuesto solicita declarar que procede la apelación denegada, pedir remisión del expediente y en definitiva acoger el presente recurso. Informa el Juez recurrido señalando que según consta de autos, el abogado Aguirre Droguett en representación de Federico Orlando Padilla Sepúlveda el 23 de Febrero de 2021 interpuso una querella infraccional y demanda civil en contra del proveedor Importaciones Diaz Limitada ,"Delex Ltda.", por infringir lo dispuesto por los arts.3 b, 3 e) y 20 de la Ley 19.496, en la que por sentencia de fecha 01 de Septiembre de 2022 se condenó al proveedor en lo infraccional, y conforme con lo dispuesto por el art.9 inc.5
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Rafael Alejandro Aguirre Droguett, abogado, por la querellante y demandante civil en autos sobre protección de los derechos del consumidor, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, signados con el ROL: 1.051-2021, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de
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