MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ANTONIO ULLOA BARRIGA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, con los antecedentes señalados por los intervinientes, aparece que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista para disponer la prisión preventiva de la imputada Imbelin Lucia Solano Bernal, quien fue sorprendida en su oportunidad, en el domicilio en el que se encontró una gran cantidad de droga, lo cual permite estimar que concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que también se da la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad, al tratarse de un ilícito castigado con pena de crimen, lo que no se ve alterado por la eventual falta de antecedentes que se alega por la defensa ni por la posible realización de un procedimiento abreviado en fecha futura. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia realizada hoy, veintiuno de octubre de dos mil veintidós, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada ya individualizada y, en su lugar, se declara que se mantiene dicha cautelar. Decisión adoptada con el voto en contra del Fiscal Judicial subrogante señor Hernández, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en base a sus propios fundamentos. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-450-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia realizada hoy, veintiuno de octubre de dos mil veintidós, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada ya individualizada y, en su lugar, se declara que se mantiene dicha cautelar. Decisión adoptada con el voto en contra del Fiscal Judicial subrogante señor Hernández, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en base a sus propios fundamentos. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-450-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, con los antecedentes señalados por los intervinientes, aparece que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista para disponer la prisión preventiva de la imputada Imbelin Lucia Solano Bernal, quien fue sorprendida en su oportunidad, en el domicilio en el que se encontró una gran cantidad de droga,
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