FLORES NORAMBUENA, GRACIELA/HUERTA MIRANDA, CARLA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA/OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: A.-En cuanto a los recursos de apelación interpuestos por los abogados don Gonzalo Phillips del Pozo y doña Katherina Lucila Rojas Dubó, en la representación de los demandados que invocan, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de abril de 2022: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero, cuarto y quinto, los que se eliminan, y en su lugar y además se tiene presente: PRIMERO: Que los abogados don Gonzalo Phillips Del Pozo, en representación de los demandados Alvaro Ponce González y Héctor Ponce Herrera, y doña Katherina Lucila Rojas Dubó, en representación de la demandada doña Carla Andrea Huerta Miranda, oponen la excepción dilatoria contemplada en el N°2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en lo que interesa, la falta de personería de la abogada doña Ximena Ronda Bugueño para representar a doña Graciela del Carmen Flores Norambuena, y además la excepción de falta de legitimación activa. SEGUNDO: Que el mandato judicial amplio que invoca la abogada doña Ximena Ronda Bugueño, para representar a doña Graciela del Carmen Flores Norambuena, consta de la escritura pública agregada a la causa, de fecha 3 de junio de 2020, otorgada ante el Notario Público don Alejandro Américo Alvarez Herrera, de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago. TERCERO: Que en cuanto al primer fundamento de la excepción dilatoria contemplada en el N°2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por un lado, que el número de la cédula de identidad de la mandante, indicado en el cuerpo de la escritura, no coincide con el consignado en forma manuscrita al final del documento, en especial que respecto del número manuscrito, falta el número 5, antes del dígito verificador, ello no vicia el mandato, ya que no es suficiente para dudar de la identidad de quien comparece como mandante, por lo demás ninguno de los demandados ha controvertido derechamente que efectivamente se otorgó dicho mandato, y por otro lado, en cuanto a si dicho mandato cumple con los requisitos contemplados en el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de las escrituras públicas, de su propio tenor literal se desprende que si los cumple. CUARTO: Que en cuanto al segundo fundamento de dicha excepción dilatoria contemplada en el N°2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de eficacia de dicho mandato judicial amplio, en atención a que la mandante falleció con fecha 13 de septiembre de 2020, antes de notificarse la demanda a los demandados, cabe señalar que efectivamente doña Graciela del Carmen Flores Norambuena falleció en la ciudad de Santiago, según consta de la respectiva partida agregada a la causa. QUINTO: Que asimismo, según se desprende de los antecedentes la demanda fue notificada a los demandados cuando ya había fallecido doña Graciela del Carmen Flores Norambuena. SEXTO: Que al respecto, es del caso indicar que el artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “No termina por la muerte del mandante el mandato para negocios judiciales.” y a su vez el artículo 529 del mismo cuerpo legal, establece que “No termina por la muerte del mandante el mandato de los abogados.” SEPTIMO: Que sin embargo, en la especie precisa de autos, a la fecha del fallecimiento de doña
Fallo
se resuelve: 1° Que se acoge la excepción dilatoria contemplada en el N°2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es la de falta de personería de la abogada doña Ximena Ronda Bugueño para representar a doña Graciela del Carmen Flores Norambuena, opuesta por los abogados don Gonzalo Phillips Del Pozo y doña Katherina Lucila Rojas Dubó, en la representación que invocan. 2° Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación activa, opuesta por los abogados don Gonzalo Phillips Del Pozo y doña Katherina Lucila Rojas Dubó, en la representación que invocan. En cuanto a la causa Rol N°694-2022: B.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el abogado don Gonzalo Phillips Del Pozo, en la representación de los demandados que invoca, en contra de la resolución dictada con fecha 29 de abril de 2022: Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de dicho recurso de apelación. Devuélvase vía interconexión. Redacción del Fiscal Judicial don Miguel Montenegro Rossi. Rol N°694-2022 y acumuladas.-
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La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.- En cuanto a las causas Roles N°698-2022 y N°858-2022: VISTOS: A.-En cuanto a los recursos de apelación interpuestos por los abogados don Gonzalo Phillips del Pozo y doña Katherina Lucila Rojas Dubó, en la representación de los demandados que invocan, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de abril de 2022: Se reproduce la resolución e
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