AMPARADO: HANSEN ROMERO VALDEBENITO. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don ADOLFO MAURICIO GODOY OVALLE, abogado Defensor penal privado, domiciliado para estos efectos en Pasaje Phillips Nº 84 Of 61 Santiago, Región Metropolitana, en causa amparo en favor de don Hansen Romero Valdebenito cédula de identidad 16.028.611-3 actualmente privado de libertada el C.C.C. del Biobío e interpone recurso de amparo contra la resolución exenta S/N de fecha 06 de octubre del año en curso, pronunciada por la lltma. Corte de Apelaciones de Concepción, presidida por el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, don Gonzalo Rojas Monje y las juezas del tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción Sra. Ana María Hernández, Hulín y Claudia Andrea Etcheverry Becerra, la Jueza del Juzgado de Garantía de concepción Tania Galgana Ugarte y la Jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano Sra. Humilde Silva Gaete, quienes rechazaron la solicitud de Libertad Condicional en favor del amparado, no obstante cumplir, a su juicio los requisitos de los artículos 2 y siguientes del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el artículo 4º N° 2, 3 y 4 del Reglamento respectivo. Señala que el amparado fue informado en Lista 1 favorable por la autoridad penitenciaria, pues se trata de un condenado que se encuentra con una conducta sobresaliente, a la fecha, sin tener castigos, cuenta con estudios de enseñanza media completa, cursos de capacitación actualmente se encuentra en un módulo intervenido de Gendarmería de Chile, y se encuentra trabajando en el recinto penitenciario, cuenta con una red de apoyo familiar numerosa, es una persona sobresaliente en el recinto carcelario de Concepción y reúne los requisitos que autorizan la concesión de la libertad condicional: 1- Ha cumplido el tiempo de condena necesario para acceder a la libertad Condicional 2- Ha observado una conducta intachable en el establecimiento penal en el que Cumplen la condena. 3- Ha aprendido bien un oficio. 4- Ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de amparo, es aquel remedio de rango constitucional, que tiene por objeto la protección del derecho a la libertad personal y la seguridad individual, de tal forma que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Para el caso que corresponde analizar, se trata de un condenado que ha interpuesto dicho recurso contra la Comisión de Libertad Condicional, que le ha negado la petición, razón por la cual corresponde revisar si dicha negativa afecta o no la garantía cuya tutela se solicita. 2º) Que, el artículo 1º del Decreto Ley 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas libertad, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” En igual sentido lo establece el artículo 2º del Decreto Supremo 338 (publicado en el Diario Oficial de 17 de septiembre de 2020), que corresponde al reglamento de la referida ley. En tal contexto, la libertad condicional, es un equivalente funcional, de la pena efectiva, en cuanto ambas coinciden en cumplir una determinada finalidad, vale decir la función que atribuimos al castigo, evitando los efectos negativos de la prisionización y favoreciendo la reinserción SILVA, Jesus ,2018: Malum Passionis. Mitigar el dolor del Derecho penal, Barcelona, Atelier, p. 117) 3º) Que, a su turno, y para este caso, el artículo 2º del Decreto Ley 321, en relación al artículo 3º del aludido Decreto Supremo Nº 338, establece los requisitos objetivos para postular al beneficio de libertad condicional, siendo necesario, entre otros, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe debe contener, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 4º) Que en lo concerniente al informe de postulación psicosocial, el artículo 12 del referido Decreto Supremo 33
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide: Que SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del interno ADOLFO MAURICIO GODOY OVALLE. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N°455-2022.- Recurso de Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don ADOLFO MAURICIO GODOY OVALLE, abogado Defensor penal privado, domiciliado para estos efectos en Pasaje Phillips Nº 84 Of 61 Santiago, Región Metropolitana, en causa amparo en favor de don Hansen Romero Valdebenito cédula de identidad 16.028.611-3 actualmente privado de libertada el C.C.C. del Biobío e interpone recurso d
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