JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

JOHAN BLANCO MUÑOZ/CONSTRUCTORA INGEVALLE SPA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado don Gonzalo Godoy Marín, en representación de la parte demandante don Johan Paul Blanco Muñoz, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 3 de marzo de 2022, en causa RIT T-154-2020 RUC 20-4-0297318-9, por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, mediante la cual se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido deducida en autos por don Johan Paul Blanco Muñoz, en contra de la sociedad Constructora Ingevalle Spa, representada legalmente , por don Cristian Enrique Villarroel Valle, y solidaria o subsidiariamente en régimen de subcontratación, en contra de la sociedad Servicios Y Operaciones Mineras Del Norte S.A., y además se rechaza en todas sus partes la demanda por despido improcedente deducida por don Johan Paul Blanco Muñoz, en contra de la sociedad Constructora Ingevalle Spa, representada legalmente, por don Cristian Enrique Villarroel Valle, y solidaria o subsidiariamente en régimen de subcontratación, en contra de la sociedad Servicios Y Operaciones Mineras Del Norte S.A., acogiéndose, por existir allanamiento la demanda de cobro de prestaciones, solo en cuanto se ordena el pago de la suma de $1.159.110, por concepto de feriado proporcional, más intereses y reajustes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. Invoca por vía principal, la causal contenida en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es “Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente.”, sin embargo según se desprende, del desarrollo de dicha causal que efectúa el recurrente, en específico lo que invoca es que la sentencia fue pronunciada por un juez legalmente implicado. Subsidiariamente, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir “Cuando haya sido p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la causal invocada por vía principal, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente.”, circunscrita a que fue pronunciada por juez legalmente implicado, el recurrente la funda en que la presente causa, caratulada “Blanco con Constructoras Ingevalle” RIT T-154-2020, se fundamenta en hechos que fueron invocados respecto de dos trabajadores, don Johan Blanco, demandante de autos, y don Rodrigo González, testigo de la parte demandante, quien dedujo a su vez la respectiva denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, con un sustento fáctico casi equivalente al de marras, última causa caratulada “González con Constructora Ingevalle” RIT T-164-2020, siendo ambas resueltas por el mismo magistrado don Mario Henríquez Contreras, “habiéndose pronunciado, deliberado y fallado previamente, emitiendo su opinión y valoración jurídica, a esta sentencia definitiva.” Al efecto cabe señalar, que de acuerdo al artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, es causa de implicancia “Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia.” SEGUNDO: Que al respecto cabe señalar, que no consta que el recurrente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, haya hecho valer, en su momento, la implicancia ante el mismo juez que consideraba implicado. TERCERO: Que sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, la exigencia para que concurra la implicancia es que el juez debe manifestar su dictamen sobre la cuestión pendiente, esto es, en la especie, respecto de esta misma causa RIT T- 154- 2020 y por ende no se puede invocar una causa diferente, vale decir la RIT-164-2020, en las que, por lo demás, los demandantes son distintos. CUARTO: Que en cuanto a la causal subsidiaria contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”, el recurrente la funda en que se vulnera el principio lógico de no contradicción, pues nada puede ser y no ser a la vez y respecto de lo mismo, en consideración que es un hecho acreditado de la causa que su representado pertenecía a la directiva del comité paritario, fue designado como presidente del mismo, según consta de la prueba de absolución de posiciones en que el representante legal de la empresa reconoce dicha calidad respecto de don Johan, al reconocer su firma en un documento que a su vez firma su representado en calidad de presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y de los documentos acompañados y exhibidos, en los cua

Fallo

por tanto representante de los trabajadores, añadiendo que el tribunal vulnerando el principio lógico de no contradicción, llega a una conclusión errada, pues, su representado, siendo parte de la Directiva y siendo Presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad , representante de los trabajadores, no puede dejar de obtener el fuero que reconoce el artículo 243, inciso cuarto, del Código del Trabajo, siendo erróneo y contradictorio que se haya llegado a la conclusión que aún cuando su representado forma parte de la directiva y presidente representante de los trabajadores del Comité de Higiene y Seguridad, no pueda estimarse que es él quien goza del fuero reconocido en el artículo 243, inciso 4to., del Código del Trabajo, conclusión que no importa una valoración distinta de la prueba, sino más bien que debido a la infracción de las reglas de la lógica, contenida como uno de los principios rectores de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, el sentenciador arriba a una conclusión que vulnera el principio de no contradicción, en virtud de la misma prueba rendida. Añade, que también el sentenciador vulneró manifiestamente las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al concluir que su representado se negó a comparecer a la empresa, a raíz de la exigencia del examen PCR por COVID-19, según consta en el considerando décimo segundo de la sentencia, y que aun cuando el sentenciador acreditó que la empresa no permitió el acces

Texto Completo (Preview)

Blanco Muñoz, Johan Paul Constructora Ingevalle S.A. Tutela Laboral Rol N° 64 – 2022 (T-154-2020 DEL Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS: Que el abogado don Gonzalo Godoy Marín, en representación de la parte demandante don Johan Paul Blanco Muñoz, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 3 de

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