CONSTANZA DE LA CRUZ GUTIERREZ MUÑOZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
Visto y oído: En estos antecedentes rol ingreso Corte 469-2022 Laboral, la parte denunciante representada por el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de mayo de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT O-10-2019 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cabrero que, en lo pertinente, rechazó la demanda tutela laboral por vulneración de derechos. En síntesis, el recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, configurando la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso 1 del Código del Trabajo; en subsidio, que concurre la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; aun en subsidio, que la sentencia incurre en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del citado Código, según corresponda. La primera causal de nulidad invocada, esto es, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, la hace consistir en una infracción al artículo 450 Número 1 y 5 del Código del Trabajo. Explica que la aludida norma establece requisitos específicos que deben cumplirse al momento de iniciar la audiencia de juicio oral, por cuanto la audiencia de juicio comienza con la rendición de las pruebas y asimismo de acuerdo al número 5 del artículo 454 del Código del Trabajo se indica que los testigos deben declarar. Sin embargo, en autos se adoptó un sistema presencial y por ZOOM, con lo que entiende que se ha producido una afectación en el debido proceso y a la forma de tramitación de esta causa laboral, ya que si bien el artículo 9 de la ley
Fundamentos
considerandos CUARTO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO, los que transcribe. Sostiene que es relevante tener en cuenta que desde los CONSIDERANDOS NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERA, se le resta valor probatorio a los testigos de la parte denunciante, a uno por ser padre y otro hermano de la recurrente, y por no tener conocimiento de lo ocurrido, sin embargo esto se discrepa por la parte reclamante, ya que nuestro legislador para acceder a esta vulneración habla de indicios, y esta prueba testimonial y con las constantes y permanentes licencias médicas, son indicios suficientes de que se pueda dar lugar a la acción de tutela laboral, y más aun con la declaración del apoderado a favor de la parte denunciante, y que inclusive si existen hechos o no determinados en específico, y si se expone por el testigo más antecedentes, eso no es fundamento para no considerar su declaración y por consiguiente no dar lugar a la acción de tutela laboral, todo lo cual afecta las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. A mayor abundamiento agrega que en el CONSIDERANDO DÉCIMO SEXTO se analizan documentos aportados por su parte, y nuevamente se afecta la valoración legal de la prueba rendida, considerando al neurólogo Sergio Zamora Espinoza, que certifica y diagnostica cuadro de depresión por acoso y hostigamiento laboral, en varias ocasiones, lo que no se analiza en la sentencia en conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo, y circunstancias de permanentes licencias médicas, aunque no digan un diagnóstico, son indicios suficientes y como se exige por nuestra legislación laboral, y por lo cual y de acuerdo inclusive a los antecedentes de documentos médicos y unidos en forma coincidente con la declaración de los testigos, e inclusive con absolución de posiciones de la parte demandada, que reconoce indicios de esta acción de tutela laboral, se debería haber dado lugar a la demanda por tutela laboral con una correcta valoración legal de la prueba rendida. Finalmente sostiene que de acuerdo a lo resuelto en CONSIDERANDO DÉCIMO SÉPTIMO por la sentenciadora del Juzgado de Letras del Trabajo de Cabrero, se aparta y exige un estándar mayor para probanzas de hechos que son constitutivos de las vulneraciones de derecho por tutela laboral, más aun, no hace referencia el tribunal en ninguna parte si existen indicios de la acción de tutela laboral interpuesta y si estos son o no suficientes para dar o no lugar a la acción de tutela laboral interpuesta, y toda esta circunstancia afecta la valoración legal de la prueba rendida en este juicio laboral, la que de haber sido llevada a efecto de manera correcta por tribunal, se hubiera dado lugar a la acción de tutela laboral interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Cabrero. Con todo lo anterior, estima que no existen en la sentencia impugnada razones suficientes, rea
Fallo
Por tanto, nuevamente se revela acá una disconformidad en la decisión adoptada en la sentencia impugnada, pues el recurrente se limita a sostener que a su parecer si existen indicios que permiten tener por ciertos los hechos en que se funda la tutela, mas no señala ni mucho menos explica de cómo ello es así. 7.- De acuerdo con lo antes razonado, y a la forma en que se ha planteado en el recurso, se concluye que la segunda causal de nulidad invocada tampoco puede prosperar. 8.- Respecto de la tercera causal de nulidad que se invoca en el recurso, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la que hace consistir en que la sentencia que impugna no cumple con: “a) Mención de toda la prueba rendida en el juicio, con indicación de cada medio probatorio y de su contenido esencial, ya que de no ser expresados por el juez en la sentencia estos sólo quedarán en su conocimiento privado, no permitiendo el control del juicio por el superior jerárquico. En este caso, el juez de la causa sólo se ha limitado a reseñar los medios de prueba señalados en las actas de las audiencias preparatoria y de juicio, sin señalar respecto de cada uno, su valoración y los hechos que ellos contienen que se han tenido a la vista o no para tener por probado los hechos alegados en el juicio. No se ha señalado siquiera de manera sintética el contenido de cada medio probatorio, de manera tal de desprender de ellos sus conclusiones. b) Indicación expresa de los hechos que se tienen por estable
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Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto y oído: En estos antecedentes rol ingreso Corte 469-2022 Laboral, la parte denunciante representada por el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de mayo de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT O-10-2019 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cabrero que
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