FISCO-TESORERIA REGIONAL CONCEPCION CON MAURICIO EDGARDO NEIRA, SERV. FORESTALES Y TRANSPORTES E.I.R.L. (VISTA CONJUNTA CON ROL 42-2022, 43-2022)
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 4 de febrero de 2022, comparece el abogado Rodrigo Andrés Durán Araneda en representación de la parte ejecutada Mauricio Frías Neira Servicios Forestales y Transportes EIRL, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en desde el 20 de junio de 2013, fecha en que se evacuó informe del recaudador fiscal, hasta la presentación de la solicitud de abandono transcurrieron más de tres años sin que se dictara resolución alguna para dar curso progresivo a los autos. En subsidio, alega el decaimiento del acto administrativo, fundado en que al haber transcurrido más de 3 años sin realizar actuación administrativa alguna carece de eficacia el procedimiento de cobro. 2.- Que, en relación con el abandono del procedimiento, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento que es incompatible el abandono del procedimiento con la naturaleza del procedimiento de cobro ejecutivo, ya que no toda norma común a todo procedimiento tiene aplicación dentro de este procedimiento, sino sólo aquellas que sean compatibles con su naturaleza. Agregando que se debe tener en consideración que el Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador es la autoridad llamada por ley a dar curso y prosecución a estos juicios y se pretende que se sancione la inactividad del Juez, en circunstancias que ello no ocurre en la judicatura ordinaria o especial. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa, que no se dictó resolución alguna en el procedimiento entre 20 de junio de 2013 y el 4 de febrero de 2022, fecha en que se dedujo el incidente en comento. 4.- Que, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero de la Región del Biobío, en el expediente 10.475-2012-Coronel y, en su lugar, se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria relacionada con el decaimiento del acto administrativo. Redacción del abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44-2022 Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 4 de febrero de 2022, comparece el abogado Rodrigo Andrés Durán Araneda en representación de la parte ejecutada Mauricio Frías Neira Servicios Forestales y Transportes EIRL, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Proc
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