EDUARDO TABOADA MONCADA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, domiciliado para estos efectos en calle Estado N°215, oficina N°910, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor de Eduardo Junnior Taboada Moncada, de nacionalidad peruana, domiciliado en Av. Salesianos N°815, departamento N°202, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber vulnerado su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al no tener notificación alguna del trámite permanencia definitiva solicitada por el actor. Explica que el 5 de marzo de 2020, el recurrente solicitó la permanencia definitiva ante Chile Atiende y, el 23 de febrero de 2021, se le notificó por parte de la autoridad migratoria que la petición se encontraba incompleta por lo que procedió a subsanar la solicitud y, el 12 de marzo de 2021, recibió un correo electrónico en que se le comunicó que la petición del beneficio migratorio se encontraba en trámite; sin embargo, a la fecha de ésta presentación no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, por lo que desconoce el estado de su solicitud Pide a esta Corte que se le ordene a la recurrida que un funcionario del Servicio revise en qué estado de análisis está la solicitud de permanencia definitiva, verificando si ya está emitida la orden de pago de derechos asociados al beneficio migratorio impetrado, debiendo acompañarla al respectivo informe. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, informa a través de sus abogados que el 10 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21425013, en el que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “Evaluación intermedia”, lo que incluye a) análisis documenta
Fundamentos
considerando cuarto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21011-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, rechaza el recurso de protección deducido a favor de Eduardo Junnior Taboada Moncada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, conforme a lo dicho en el considerando cuarto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21011-2022.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Al folio 7: Estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, domiciliado para estos efectos en calle Estado N°215, oficina N°910, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor de Eduardo Junnior Taboada Moncada, de nacionalida
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