JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

GONZÁLEZ CON OLGUÍN

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

OTRAS MEDIDAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, con fecha 13 de septiembre del año 2022, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado don Francisco Javier González Iturria, en representación de la parte demandante, en los autos Rol C-1915-2018, caratulados “Toro con Andueza” del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 7 de septiembre pasado y que rola a fojas 55, que no concedió la apelación subsidiaria deducida, respecto, a su vez, de la resolución que resolvió, a una solicitud de su parte: “Previo a proveer, atendido el tiempo transcurrido, notifíquese en conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil”, Sostiene que la resolución de folio 53, que ordenar notificar previamente por el artículo 52 para proveer, es un decreto, que por regla general no sería apelable, pero que en este caso si es apelable, ya que ordena un trámite que no está expresamente ordenado por la ley. Señala que en tan sentido, el tribunal comete un error al ordenar notificar previamente para proveer lo solicitado, pues está ordenando un trámite procesal no establecido en la ley, cual es el exigir la notificación previa para proveer las peticiones de su parte, dado que el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso, exige notificación previa para proveer. Expone que, así las cosas, el juez a quo debió conceder el recurso de apelación subsidiario a fin que esta Corte revoque lo resuelto y acoja las peticiones de folio 50. Por lo señalado, solicita resolver que el tribunal de primera instancia debe conceder el recurso de apelación indicado, y solo en el efecto devolutivo Segundo: Que, al momento de informar, la jueza del tribunal recurrido, doña Solange Diuana Eade sostuvo que la resolución recurrida, fue dictada por el magistrado Carlos Humberto Olguín Cartagena, quien resolvió en calidad de juez suplente de dicho tribunal, pero que en la actualidad no se encuentra en funciones. Da cu

Fallo

por tanto no es apelable - ni siquiera subsidiariamente - conforme lo establecido en el artículo 188 del ya citado cuerpo legal. Puntualiza que en la especie, dicho decreto fue dictado el 31 de agosto de 2022, a folio 53 y ordena que previo a resolver las solicitudes del actor, y atendido el tiempo transcurrido, se notifique a la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que atendido que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, en cuanto dispuso notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, es un auto o decreto, que no altera la sustanciación regular del juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ésta no resulta apelable, por lo que el recurso de hecho será desestimado, tal como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Francisco Javier González Iturria, con fecha 13 de septiembre del año 2022 Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1061-2022- Hecho Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

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Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que, con fecha 13 de septiembre del año 2022, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado don Francisco Javier González Iturria, en representación de la parte demandante, en los autos Rol C-1915-2018, caratulados “Toro con Andueza” del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, quien deduce recurso de hecho en con

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