JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

CONDOMINIO CONJUNTO DOÑA ISIDORA/RIVERA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el embargo en el juicio ejecutivo tiene por objeto sustraer del comercio humano un determinado bien, a fin de realizarlo en su oportunidad y hacer pago de su acreencia al ejecutante con el valor que se obtenga. Se trata de una diligencia que tiene por finalidad asegurar el resultado de la acción; 2º) Que corresponde al ejecutante, en primer término, la facultad de designar los bienes sobre los cuales ha de trabarse el embargo. En segundo lugar, corresponde al deudor elegir tales bienes, y si ni el acreedor ni el deudor designan los bienes que han de embargarse, los escogerá el ministro de fe: 3º) Que de conformidad al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor debe limitarse a señalar los bienes que han de embargarse, siendo el ministro de fe quien los apreciará y determinará si ellos son suficientes para responder a la demanda. En la especie, tratándose de un requerimiento de pago ficto, el receptor no estuvo en condiciones de constatar materialmente la oposición de embargo del ejecutado; 4º) Que, asimismo, no debe perderse de vista que las partes se encuentran habilitadas para solicitar la ampliación o reducción del embargo, según autoriza el artículo 456 del referido Código; 5º) Que, por último, es necesario tener presente que de acuerdo con el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, el deudor puede en cualquier momento, antes de que se rematen los bienes embargados, hacer cesar el embargo y liberar sus bienes, pagando la deuda y las costas; 6º) Que acorde a lo relacionado y lo pedido por el actor en cuanto a que el embargo pendiente de concretar lo sea en un inmueble de la contraria, procede hacer lugar a ello, sin que corresponda -atendida la cuantía del crédito adeudado- hacer primar en este estadio reflexiones concernientes a la proporcionalidad del apremio, toda vez que esto –de resultar pertinente- habrá de ser esgrimido y debatido por los litigantes. Y en conformidad, además, con lo dispuesto e

Fallo

se declara que se hace lugar a la solicitud de embargo en los términos requeridos por la ejecutante. Devuélvase. N° 713-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado señor Nelson Cordero. San Miguel, 21 de octubre de 2022. Mauricio Vergara Toro, Relator. (Hora de inicio 12:26 pm. - hora de término 12:33 pm). San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el embargo en el juicio ejecutivo tiene por

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