Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

GONZÁLEZ/SOCIEDAD ADMINISTRACION COLEG COLON

Rol

C-142-2019

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución”. Que, atendido a lo informado por la parte demandada con fecha 24 de marzo de 2021, respecto de todos los pagos efectuados por ella y que en conjunto suman el total de la conciliación pactada con fecha 10 de junio de 2019 en causa RIT O-86-2019, habiéndolos respaldado con sus respectivos comprobantes de transferencias electrónicas; asimismo, no habiendo señalado reproche alguno la parte demandante tanto de la objeción planteada como de la excepción de pago; este Tribunal tiene presente el pago total efectuado, acogiendo la objeción y la excepción de pago interpuesta, declarándose en consecuencia que nada se adeuda por concepto alguno. Por lo anteriormente resuelto; se deja sin efecto la liquidación efectuada con fecha 19 de marzo de 2021. No existiendo diligencias pendientes en la presente causa; archívese en su oportunidad. RIT: C-142-2019 RUC: 19-4-0171541-2 HETXTYDRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó doña MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA, JUEZ Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Puente Alto a catorce de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. jpg 2021-04-14T11:45:32-0400 Firma Firma 1

Fallo

fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución”. Que, atendido a lo informado por la parte demandada con fecha 24 de marzo de 2021, respecto de todos los pagos efectuados por ella y que en conjunto suman el total de la conciliación pactada con fecha 10 de junio de 2019 en causa RIT O-86-2019, habiéndolos respaldado con sus respectivos comprobantes de transferencias electrónicas; asimismo, no habiendo señalado reproche alguno la parte demandante tanto de la objeción planteada como de la excepción de pago; este Tribunal tiene presente el pago total efectuado, acogiendo la objeción y la excepción de pago interpuesta, declarándose en consecuencia que nada se adeuda por concepto alguno. Por lo anteriormente resuelto; se deja sin efecto la liquidación efectuada con fecha 19 de marzo de 2021. No existiendo diligencias pendientes en la presente causa; archívese en su oportunidad. RIT: C-142-2019 RUC: 19-4-0171541-2 HETXTYDRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.c

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, catorce de abril de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado el traslado en rebeldía. Resolviendo derechamente la objeción a la liquidación y la excepción de pago, presentadas con fecha 24 de marzo de 2021, toda vez que este Tribunal estima que los antecedentes contenidos en esta carpeta electrónica son suficientes para emitir un pronunciamiento al respecto, en virtud de lo dispuesto

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