PRADENAS/FISCO DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del motivo decimoctavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que,
Fundamentos
considerando que las obligaciones indemnizatorias declaradas en autos sólo adquirirán certeza una vez que la sentencia definitiva se encuentre firme o ejecutoriada, los reajustes necesarios para que los montos respectivos mantengan su valor adquisitivo se deberán computar a partir del día en que se notifique legalmente la resolución que ordene el cúmplase del mismo fallo. 2º) Que, en lo tocante a los intereses, atendido lo dispuesto en los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil, estos sólo se pueden devengar a partir de que el deudor sea constituido en mora, motivo por el cual las sumas determinadas en autos devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables, a partir de que sea el demandado judicialmente reconvenido para el pago de las obligaciones, esto es, desde que se le emplace de la petición de cumplimiento de la sentencia definitiva. 3º) Que, estimando que la demandada no resultó totalmente vencida y atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser condenado al pago de las costas de la causa. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada en cuanto condenó en costas al Fisco de Chile, declarándose en su lugar que se le exime del pago de ellas, debiendo por ende cada parte pagar las que hubiere causado; y se confirma, en lo demás apelado, el mismo fallo, con declaración de que las obligaciones indemnizatorias a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada se reajustarán conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y devengará los intereses corrientes para operaciones reajustables a partir de que el demandado sea constituido en mora conforme lo indicado en el motivo segundo que antecede, en ambos casos, hasta el pago efectivo. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11370-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del motivo decimoctavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que, considerando que las obligaciones indemnizatorias declaradas en autos sólo adquirirán certeza una vez que la se
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