2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

VIDAL / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que el daño moral no se puede cuantificar objetivamente, porque se basa en una apreciación subjetiva que depende de quien lo sufre y las capacidades que tenga para soportarlo cada persona. Además, como señaló el sentenciador, tampoco el pago de la indemnización es reparatorio en sí porque no tiene la capacidad de subsanar el daño causado, sino que es un medio paliativo por el sufrimiento causado, el cual, en este caso, hace revivir dolores que debían haberse comenzado a apaciguar muchos años antes, pero que con la acción inexcusable de la demandada, lo han revivido y provocado nuevos daños que nacen a partir del daño que significó la perdida primitiva del ser querido. 2°) Que, la actitud negligente ha causado un dolor mayor aún al provocar la incertidumbre de los restos del ser querido, provoca sentimientos de diversa índole motivados por los recuerdos no sólo del ser ausente ya, sino que también de todas las acciones realizadas frente al lugar donde suponían que estaban sus restos y hoy no saben ni dónde están, ni desde cuando desaparecieron. 3°) Que, por todo estos, la cuantificación del daño moral no puede ser, a juicio de estos sentenciadores, inferior a la suma de $15.000.000.- para cada uno de los padres de Julia del Carmen Quitral Vidal y $5.000.000.- para cada uno de los hermanos de Julia del Carmen Quitral Vidal, cifra estimada prudencialmente. Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinte, que se lee a folio 124, con declaración de que se eleva el monto de la indemnización que debe pagar la demandada por concepto de daño moral a la suma de $15.000.000.- para cada uno de los padres de Julia del Carmen Quitral Vidal; y $5.000.000.- para cada uno de los hermanos de la señalada precedentemente. Lo anterior, sin costas del recurso. Redactó, el Mi

Fallo

Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinte, que se lee a folio 124, con declaración de que se eleva el monto de la indemnización que debe pagar la demandada por concepto de daño moral a la suma de $15.000.000.- para cada uno de los padres de Julia del Carmen Quitral Vidal; y $5.000.000.- para cada uno de los hermanos de la señalada precedentemente. Lo anterior, sin costas del recurso. Redactó, el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 1822-2020 (Civil). Se deja constancia que no firma el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por haber concluido su suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que el daño moral no se puede cuantificar objetivamente, porque se basa en una apreciación subjetiva que depende de quien lo sufre y las capacidades que tenga para soportarlo cada persona. Además, como señaló el sentenciador, tampoco el pago de la indemnización e

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