SIN INFORMACION

ROSA ELENA CARTAGENA LEIVA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, doña Rosa Elena Cartagena Leiva, interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-40091-2022 de 05 de abril de 2022, rechazó la solicitud de reconsideración de la decisión del dictamen N°R-01-IBS-83431 de 29 de junio de 2021 que confirmó el rechazo de 10 licencias extendidas por un total de 200 días a contar del 24 de junio de 2019. Dicha resolución confirmó el rechazo de 35 licencias extendidas por un total de 710 días a contar del 10 de enero de 2020. Expone que a pesar de haber acompañado todos los exámenes y respaldos de los centros de salud, se han rechazado sus licencias. A folio 7, se informa por la Comisión de Previsión Preventiva e Invalidez, que la Superintendencia estudió los antecedentes que fueron aportados por la recurrente, conforme a los cuales se concluyó que el reposo no tiene un rol terapéutico. Indica que existe un trámite de invalidez ejecutoriado con fecha 20 de diciembre de 2019 con un grado de menoscabo igual al 34%, el que no le permite acceder a la pensión de invalidez, trámite que igualmente reconoce lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Añade que se verificó otro trámite para acceder a la pensión de invalidez, el que con fecha 25 de abril de 2021, estableció un menoscabo de 25%, lo que no permite autorizar las licencias reclamadas ni modificar lo previamente resuelto. Puntualiza que no le queda claro respecto de cuáles son las licencias médicas recurridas. En relación al detalle de las licencias médicas contenidas en los registros institucionales, hace presente que en Sistema Informático de Fonasa (SIF), doña Rosa Cartagena inicia entrega de licencias médicas con indicación de reposo por patología traumatológica (Epicondilitis, lumbociática, radiculopatía) desde enero del año 2019 a abril del año 2022. Indica que de acuerdo al Reglamento para

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: CONCLUSIÓN: 57 años. Recurso de reposición + nuevas LMs. En total, 38 LMs por 940 días a contar de 24-06-2019 por TENDINOSIS CODO DERECHO. M77.1 - EPICONDILITIS LATERAL/ SEGUIMIENTO POR RADICULOPATA LUMBAR Y TENDINOSIS DE CODO DERECHO CON LIMITACIN FUNCIONAL POR DOLOR/ SOLICITA MAS LICENCIA. DICE QUE ESTA A LA ESPERA DE CONTROL, CON TMT., EN VIA M51.0 - TRASTORNOS DE DISCOS/ LUMBAR M54.1 – RADICULOPATIA, 5 por Medico General alto emisor. 102 días con LM autorizados previos. IMC (informe médico complementario) Médico General 13-12-2021/ 19-11-2021: HNP, raquiestenosis. Sin mejoría con tto médico y KNT. Espera evaluación por NC HBVIMC MG CECOSF Ex Asentamiento El Melón 20-08-2021: Radiculopatía lumbar, epitrocleitis codo der. En seguimiento por especialidad de TMT u NC. Desde hace 3 años en TPI (trámite pensión de invalidez), inicialmente otorgada y luego apelada 3 veces, ya que no puede reincorporarse a su trabajo. IMC TMT 25-04-2021: HNP, raquiestenosis moderada L4-L5. Cumple tto médico y KNT sin mejoría. Espera evaluación por neurocirugía. 1er TPI: 0% ejecutoriado 15-04-2014, 2° TPI: 34% MCT ejecutoriado el 20-12-2019 por Lumbago crónico, 3er TPI 25% ejecutoriado 24-04-2021 por Lumbago y epicondilitis. Se rechaza, patología irrecuperable. Adjunta muchísimos informes y exámenes, se consignan algunos, no acredita rol terapéutico del reposo. LMs N°s 61892452-1 y 63345582-1 sin RR ante COMPIN, sin pronunciamiento. La licencia médica N° 53167960-1, se deja sin pronunciamiento por haber sido autorizada por COMPIN”. Explica que para las dolencias que causan incapacidad laboral permanente, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, en tanto que tratándose de incapacidades temporales, corresponde el otorgamiento de una licencia médica conforme a los requisitos que se establecen en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Concluye que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En este orden de ideas, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esta Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Asevera que su actuación se ajusta a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, impuestas por la ley. Refiere que no existe un derecho indubitado, ya que para el subsidio por incapacidad, es menester cumplir con los requisitos establecidos en la ley, lo que no se verifica en autos, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar. Con fecha

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.- Que, se acoge, el recurso de protección deducido por Rosa Elena Cartagena Leiva, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena a ésta disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso encargue un nuevo informe médico de un especialista, acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-63176-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, doña Rosa Elena Cartagena Leiva, interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-40091-2022 de 05 de abril de 2022, rechazó la solicitud de reconsideración de la decisión del dictamen N°R-01-IBS-83431 de 29 de junio de 2021 que

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