SIN INFORMACION

ZERPA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece HENRY JASPE GARCES, RUN N°26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso acción constitucional de protección en favor de doña YUSMARY CAROLINA ZERPA, RUN N°26.589.269-8, de nacionalidad venezolana, domiciliada en La Flor del Aire 1640, Departamento 509-A, La Serena, Región de Coquimbo, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que el 28 de octubre de 2019 solicitó la permanencia definitiva. Dicha solicitud fue acogida a trámite, sin embargo, estuvo paralizada por los siguientes 1.015 días, periodo de espera que le causó perjuicios por no contar con cédula de identidad. Por tal razón interpuso una acción de protección, la que fue tramitada en esta Corte con el Rol N°5823-2022. En tal proceso el Servicio presentó un informe señalando que con fecha 3 de marzo de 2022 la solitud fue rechazada, resolución que no fue notificada a la recurrente, y de la cual sólo tomo conocimiento el 22 de agosto de 2022, esto es, la fecha de presentación del informe por la recurrida. Argumenta que el sistema de tramitación del Servicio no admite solicitudes incompletas, por lo que el solicitante debe acompañar toda la documentación requerida, por lo que, al acoger a trámite su solicitud, sólo restaba cumplir con el requisito de pagar la orden de giro. Por lo demás, el Servicio no pidió actualizar trámites u otorgar un plazo para subsanar. Afirma que el Servicio ha cometido los siguientes actos ilegales y arbitrarios. Primero, tramitar un procedimiento que se extendió por más de un año. Luego, rechazar su solicitud después de ese periodo, sin haber ordenado oportunamente subsanar a la recurrente alguna falencia. Y, por último, otorgarle en subsidio de la permanencia definitiva, una visación temporaria por un año, y pretender que con ello pierda la oportunidad de ejercer los recursos respectivos en contra del referido Rechazo. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, pide que se acoja la acción interpuesta, y: “(l) Dejar sin efecto la Resolución Exenta del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de YUSMARY CAROLINA ZERPA, RUN N°26.589.269-8. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer acoger esta acción, teniendo para ello presente que las partes están contestes en que ocurrió la dictación de un acto terminal mediante el cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Aquello se tendrá por cierto, aun cuando no conste tal documento en autos. Dicha decisión se produjo, según sostiene el Servicio, por no cumplir la recurrida con la completitud de su solicitud, habiendo sido –supuestamente- apercibida de satisfacer las deficiencias que ésta presentaba. La recurrente afirma no haber tenido noticia de dicho apercibimiento y el Servicio, por su parte, asegura haberla notificado, de forma que, al haber transcurrido el plazo otorgado, resolvió el rechazo. Sin embargo, sostiene este disidente, que el quid del asunto es justamente éste: ¿Resultó acreditado que el Servicio recurrido efectivamente puso en conocimiento de la actora los defectos de su petición, de la orden de corregir las faltas y del apercibimiento en caso de no hacerlo? Me parece que no. En efecto, sólo consta una carta remitida a la actora, sin firma, sin timbre, ni estampe de notificación. De esta forma, no esta

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Zerpa, Yusmary Carolina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6177-2022.- La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece HENRY JASPE GARCES, RUN N°26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso acción constitucional de protección en favor de

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