RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO JOSE PABLO SAN FRANCISCO REYES EN CONTRA DEL 1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, con fecha 14 de junio de los corrientes comparece don José Pablo San Francisco Reyes, abogado, en representación de Itaú Corpbanca y deduce recurso de hecho –verdadero- en contra de la resolución de fecha 08 de junio de 2022, escrita a fojas 131 de los autos rol C-490-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo; con la finalidad de que se declararen admisibles las apelaciones denegadas, “por su orden de prelación” (sic). Refiere que por resolución de fecha 08 de junio de 2022, escrita a fojas 131, el tribunal a quo se ha negado a conceder el recurso de apelación subsidiario de una reposición interpuesto por lo principal, por una parte, y el recurso de apelación interpuesto por el otrosí, por otra; ambos contenidos en la presentación de fecha 26 de mayo de 2022, folio 30, e interpuestos en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2022, escrita a fojas 95. Indica que la negativa se funda en la extemporaneidad; conclusión que no se ajusta al mérito del proceso, pues la notificación a que se refiere la resolución objeto del recurso corresponde a la practicada el 05 de mayo de 2022, por la que se notifica la resolución de fecha 19 de abril de 2022, y no a la resolución objeto de los recursos. De esta forma, todos los recursos fueron interpuestos dentro de plazo. Segundo: Que a folio 8, se evacua el informe por el tribunal a quo, en los siguientes términos. 1.-) Que ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, se tramita causa Rol C-490-2019, caratulados “Itaú Corpbanca con Constructora Oceánica S.A y Océanica Ingeniería y Servicios S.A”. En efecto, en la especie el Banco ejecutante ha ejercido la acción ejecutiva resultante de un mutuo hipotecario, que fue suscrito en su oportunidad por las dos ejecutadas. En el cuaderno principal, no se opusieron excepciones a la ejecución, estando centrada -de tal manera- la actividad procesal en el cuaderno de apremio. 2.-) Que sin perjuicio de ello, la e
Fallo
se declararen admisibles las apelaciones denegadas, “por su orden de prelación” (sic). Refiere que por resolución de fecha 08 de junio de 2022, escrita a fojas 131, el tribunal a quo se ha negado a conceder el recurso de apelación subsidiario de una reposición interpuesto por lo principal, por una parte, y el recurso de apelación interpuesto por el otrosí, por otra; ambos contenidos en la presentación de fecha 26 de mayo de 2022, folio 30, e interpuestos en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2022, escrita a fojas 95. Indica que la negativa se funda en la extemporaneidad; conclusión que no se ajusta al mérito del proceso, pues la notificación a que se refiere la resolución objeto del recurso corresponde a la practicada el 05 de mayo de 2022, por la que se notifica la resolución de fecha 19 de abril de 2022, y no a la resolución objeto de los recursos. De esta forma, todos los recursos fueron interpuestos dentro de plazo. Segundo: Que a folio 8, se evacua el informe por el tribunal a quo, en los siguientes términos. 1.-) Que ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, se tramita causa Rol C-490-2019, caratulados “Itaú Corpbanca con Constructora Oceánica S.A y Océanica Ingeniería y Servicios S.A”. En efecto, en la especie el Banco ejecutante ha ejercido la acción ejecutiva resultante de un mutuo hipotecario, que fue suscrito en su oportunidad por las dos ejecutadas. En el cuaderno principal, no se opusieron excepciones a la ejecución, estando centrada -de tal
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San Francisco Reyes, José Pablo Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N°964-2022.- La Serena, veintiuno de octubre de dos mi veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, con fecha 14 de junio de los corrientes comparece don José Pablo San Francisco Reyes, abogado, en representación de Itaú Corpbanca y deduce recurso de hecho –verdadero- en contra de la resoluci
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