ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo, razón por la cual, se confirma la resolución de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Norambuena, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y, en definitiva, acoger la excepción opuesta por la ejecutada consistente en existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, teniendo en consideración que, la sentencia que se ejecuta, estableció únicamente en favor del trabajador, con independencia de otro tercero, como lo es, la ejecutante de autos, el pago de cotizaciones previsionales, no haciendo alusión alguna al pago de intereses, reajustes y multas; de manera que la obligación de pago de dichas cotizaciones, se hace exigible desde la fecha en que se certifica que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, se encuentra firme y ejecutoriada, debiendo preferirse dicha interpretación, por sobre aquella que se colige de la sentencia recurrida. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2557-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo, razón por la cual, se confirma la resolución de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Acord
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