SIN INFORMACION

PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Dieunel Pierre, cédula de identidad para extranjeros número 26.475.357-0, de nacionalidad haitiano, empleado, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, requerida con fecha 13 de diciembre de 2021. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que mediante Resolución Exenta N° 22013031, de fecha 6 de enero de 2022, se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, señalando que se encuentra en Inicio en trámite. Señala que, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o á fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, el actor ha sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dieunel Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-130474- 2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Dieunel Pierre, cédula de identidad para extranjeros número 26.475.357-0, de nacionalidad haitiano, empleado, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia defini

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