SIN INFORMACION

LEAL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de julio del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de Valeria Isabel Leal Romero menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.321.701-2, domiciliada para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria a residente temporario dependiente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, con fecha 1 de abril de 2020 previo al vencimiento de su visa como residente temporario dependiente, la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin perjuicio de lo cual, señala que no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alega, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 8 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y en cuanto al informe requerido indica que lo señalado en el recurso en relación a la fecha de la solicitud de permanencia definitiva en calidad de dependiente de la actora es efectiva y agrega que la misma se encuentra en trámite y a contar del 8 de diciembre de 2

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. SÉPTIMO: Que, a lo anterior, y teniendo presente que en este caso en particular la recurrente es una menor de edad, por lo que rige en su favor el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, consagrado en el artículo 4º de la ley 21.325, que establece que “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado.”, todo lo cual, refuerza lo razonado precedentemente. A mayor abundamiento, la parte final del artículo 19 del mismo cuerpo legal, señala

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de julio del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de Valeria Isabel Leal Romero menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.321.701-2, domiciliada para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, comuna de Rancagua, deduc

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