JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

A.F.P. PROVIDA S.A. CON CARDENAS

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que, la demanda ejecutiva previsional, se interpuso con fecha 08 de octubre de 2014, siendo notificada el 09 de junio de 2022. 2° Que, la demandada, opuso excepción del artículo 5 n° 5 de la Ley 17.322, esto es, de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, en razón de haber transcurrido el plazo del artículo 31 bis de la misma ley, fundada en que los servicios terminaron el año 2005 según señala. 3° Que, el artículo 31 bis de la Ley 17.322 señala “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. 4° Que, el plazo de prescripción no se interrumpe con la sola presentación de la demanda, esto es, el día 08 de octubre de 2014, sino que desde que tuvo lugar la notificación válida de dicho libelo, por lo que resulta procedente acoger la excepción de prescripción respecto de los trabajadores fallecidos y así se declarará. Y, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1.911 y 2.503 del Código Civil y artículos 5, 8 y 31 bis de la Ley 17.322, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución recurrida de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, en cuanto por ella se acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, deducida por la parte demandada, respecto de los cuatro trabajadores que señala, rechazándola en cuanto a los demás trabajadores, debiendo seguirse adelante con la ejecución en los términos que en ella se contienen, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol 80-2022 (Laboral-Cobranza).

Fallo

se declarará. Y, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1.911 y 2.503 del Código Civil y artículos 5, 8 y 31 bis de la Ley 17.322, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución recurrida de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, en cuanto por ella se acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, deducida por la parte demandada, respecto de los cuatro trabajadores que señala, rechazándola en cuanto a los demás trabajadores, debiendo seguirse adelante con la ejecución en los términos que en ella se contienen, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol 80-2022 (Laboral-Cobranza).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que, la demanda ejecutiva previsional, se interpuso con fecha 08 de octubre de 2014, siendo notificada el 09 de junio de 2022. 2° Que, la demandada, opuso excepción del artículo 5 n° 5 de la Ley 17.322, esto es, de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, en razón de haber transcurrido el plazo del artículo 31 bis de

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