SIN INFORMACION

DÍAZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto. Se recurre de amparo en favor del condenado Jonathan Francisco Díaz Díaz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Indica que el amparado cumple actualmente una pena de 4 años por el delito de Robo con violencia, condenado en causa RUC 1901064537-1; RIT 3185-2019 del Tribunal de Garantía de San Felipe, inició el cumplimiento de su condena con fecha 03 de diciembre de 2019 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 03 de diciembre de 2023. Cuenta con 2 meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple con fecha 03 de agosto de 2022. En cuanto a su conducta, presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por lo que, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal del Complejo Penitenciario de CCP de San Felipe, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado cuenta con red de apoyo familiar compuesta por su madre María Díaz y su hermano Bastián Díaz. No presenta enfermedades ni consumo de drogas o alcohol. Si bien, no cuenta con vivienda propia la de su madre si lo es y en el caso de recuperar su libertad vivirá con ella y su hermano, su madre le ofreció un empleo en la empresa donde trabaja. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. En su informe, el Centro de Cumplim

Fundamentos

considerando además la naturaleza del delito; mantiene necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; problemático consumo de alcohol y drogas; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el interno cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, por lo que se verifica el requisito objetivo establecido en el numeral 1° del artículo 2 del D.L. 321 de 1925. Tercero: Que del informe de postulación psicosocial se desprende que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo citado, pues se consigna que el interno, mantiene un riesgo de reincidencia medio, reconoce la comisión del delito y sus motivaciones, manifiesta un discurso orientado al cambio conductual, cuenta con un plan de intervención individual, ha participado en el taller psicosocial con resultados parcialmente logrados, cumple labores de aseo y mantención en dependencias de la Guardia Interna con un 100% de asistencia y muy buena evaluación, participó en curso de albañil con resultados satisfactorios, taller de cultura con un 100% de asistencia y asiste al taller de acondicionamiento físico con adecuada participación y asistencia. Cuarto: Que en consecuencia, la resolución impugnada carece de suficiente fundamentación, toda vez que, junto con no dar cuenta de las razones precisas por las cuales la solicitud fue desestimada, no ponderó diversos aspectos de los antecedentes del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925.

Fallo

por tanto en ilegal. En su informe, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Por su parte, la Comisión de Libertad Condicional remitió copia de la resolución que se impugna. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1385 de 11 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; conciencia leve de la gravedad del delito y del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; problemático consumo de alcohol y drogas; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artíc

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto. Se recurre de amparo en favor del condenado Jonathan Francisco Díaz Díaz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio,

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