NAVARRETE/ESSBIO
Rol
J-23-2021
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 8 de febrero de 2021, comparece XIMENA NAVARRETE DAZA, ingeniero en administración de empresas, con domicilio en Tucapel 240, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ESSBIO S.A., representada por Francisco Javier Bustos Muñoz, con domicilio en Av. Prat 199, Torre B, Piso 15, Concepción, fundado en que con fecha 22 de enero de 2021, fue despedida por la empresa, haciéndole entrega de carta de comunicación en que se indicaba como causal de despido aquella contenida en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $18.047.931, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.640.721. Refiere que ni la momento del despido, ni a la fecha se han pagado las indemnizaciones reconocidas, habiendo transcurrido mas de 10 días hábiles. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de ESSBIO S.A., acogerla a tramitación y aceptándola, ordenar despachar el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por las sumas referidas, con costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo al documento que se acompaña, la relación laboral terminó por la causal referida con fecha 22 de enero de 2021, con lo que la sociedad demandada se encuentra en mora del pago, el que deberá incrementarse en un 150%, o el porcentaje que se estime procedente.- Con fecha 16 de marzo de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda. Funda aquella en que no obstante haberse comunicado en reiteradas oportunidades c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de febrero de 2021, comparece Ximena Navarrete Daza, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ESSBIO S.A., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de ESSBIO S.A., acogerla a tramitación y aceptándola, ordenar despachar el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por las sumas referidas, con costas. En el primer otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o lo que se sirva determinar, de acuerdo al mérito de autos.- SEGUNDO: Que, con fecha 16 de marzo de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado. A su turno incidenta objeción de la liquidación practicada.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este fue evacuado, haciendo presente que el pago ha sido sólo de carácter parcial. A su turno, evacuó el traslado respecto de la objeción, solicitando su rechazo; CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) carta de despido de la ejecutante, fechada el 22 de enero de 2021; b) comprobante de carta de aviso remitida digitalmente a la Dirección del Trabajo con fecha 22 de enero de 2021; c) proyecto de finiquito de doña Ximena Solange Navarrete Daza, de fecha 01 de febrero de 2021; d) copia de cheque, a nombre de la ejecutante, con fecha 01 de febrero de 2021, por la suma de $22.187.682, del Banco Estado; e) Comprobante de envío de carta certificada a nombre de la ejecutante, con fecha 21 enero de 2021; f) carta suscrita por el ejecutado y dirigida a la ejecutante de fecha 3 de febrero, informándole de la disponibilidad del finiquito; g) Anexo contrato de trabajo; h) correos electrónicos entre las partes; y, i) comprobante depósito en banco estado a la cuenta del Tribunal por la suma de $19.688.652. A su turno, el ejecutante acompañó Carta en que se le comunica el despido a contar del día 22 de enero de 2021, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, declarándose como haberes al término del contrato de trabajo: Indemnización por años de servicios: $18.047.931; Indemnización mes de aviso: $1.640.721.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que se habría consignado en la cuenta corriente del Tribunal la suma de $19.688.652, la que aparece en el sistema con fecha 16 de marzo de 2021. La demandada no discute la existencia de un pago, expresando, sin embargo que aquel es sólo de carácter parcial SEXTO: Que, a objeto de resolv
Fallo
FALLO: 06 ABRIL 2021.- Concepción, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 8 de febrero de 2021, comparece XIMENA NAVARRETE DAZA, ingeniero en administración de empresas, con domicilio en Tucapel 240, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ESSBIO S.A., representada por Francisco Javier Bustos Muñoz, con domicilio en Av. Prat 199, Torre B, Piso 15, Concepción, fundado en que con fecha 22 de enero de 2021, fue despedida por la empresa, haciéndole entrega de carta de comunicación en que se indicaba como causal de despido aquella contenida en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $18.047.931, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.640.721. Refiere que ni la momento del despido, ni a la fecha se han pagado las indemnizaciones reconocidas, habiendo transcurrido mas de 10 días hábiles. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de ESSBIO S.A., acogerla a tramitación y aceptándola, ordenar despachar el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por las sumas referidas, con costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia
Texto Completo (Preview)
CAUSA: RIT J-23-2021 DEMANDANTE: XIMENA SOLANGE NAVARRETE DAZA.- DEMANDADO: ESSBIO.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 8 FEBRERO 2021.- PARA FALLO: 06 ABRIL 2021.- Concepción, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 8 de febrero de 2021, comparece XIMENA NAVARRETE DAZA, ingeniero en administración de empresas, con domicilio en Tucapel 240, Concepción, quien deduce demanda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica