SIN INFORMACION

PEREZ Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yosmar Del Valle Querales Pérez, Contador, Venezolano, en representación de sus padres Teresa Pérez De Querales, venezolana, Cedula de identidad número 27.120.015-3 y Omar Adalberto Queralez, venezolano, Cedula de identidad número 27.119.974-0, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, pidiendo que se pronuncie sobre sus solicitudes de Regularización Migratoria. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en la omisión de pronunciamiento respecto de sus solicitudes de Permanencia Definitiva, efectuadas el día 11 de marzo de 2021 (Números 14979653 y 20611360) pese a que cumplen todos los requisitos para su aprobación, no pudiendo desarrollar sus vidas en forma normal, como por ejemplo renovar sus cédulas de identidad o realizar trámites necesarios para su desenvolvimiento, sintiendo que pertenecen a una categoría jurídicamente inferior, por lo que, viendo vulnerado su derecho a igualdad del artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República y quebrantado los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, solicita que se ordene al servicio que se pronuncie en un plazo de 30 días o el plazo que se estime pertinente, con costas. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones informando acerca del recurso, pidiendo su rechazo por improcedente, puesto que al encontrarse las solicitudes en etapa de Evaluación Intermedia, se deriva que los extranjeros mantienen su situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 150 número 7, del Reglamento de la Ley de Extranjería. Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos de la recurrente, es más, acceder a lo solicitado implicaría vulnerar la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios quienes ven retrasadas sus tramitaciones ante la urgencia injustificada de aquellos que han accedido a la vía judicial, razones por las cuales solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que el supuesto de la acción de protección se configura por la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que en la especie y al tenor de las alegaciones, se circunscribe a la demora en la resolución de sus solicitudes de residencia en cuanto ha transcurrido al menos un año y siete meses desde que fueron deducidas. QUINTO: Que la ley 19.880 que regula los procedimientos administrativos consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7), el conclusivo (artículo 8) y el de inexcusabilidad (artículo 14). Atendido el mérito de lo informado, en la

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Yosmar Del Valle Querales Pérez, en representación de sus padres Teresa Pérez De Querales y Omar Adalberto Queralez, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. ROL 22006-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Yosmar Del Valle Querales Pérez, Contador, Venezolano, en representación de sus padres Teresa Pérez De Querales, venezolana, Cedula de identidad número 27.120.015-3 y Omar Adalberto Queralez, venezolano, Cedula de identidad número 27.119.974-0, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Naciona

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