CONTRERAS CON CONTRERAS
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que si bien se desprende de los antecedentes de esta causa que la demandada doña Olga Rosa Aliaga, se allanó a la demanda presentada en autos, aquello no implicó que dejara de ser una parte en el proceso, atendida la unidad del mismo, y en tal sentido, conforme al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, que establece que “todo término probatorio es común para las partes y dentro de él deberán solicitar toda diligencia de prueba que no hubieren pedido con anterioridad a su iniciación”, resulta inaplicable lo dispuesto en el artículo 313 del mismo código. 2.- Que, así las cosas, la demandada doña Olga Rosa Aliaga, debió ser notificada de forma personal o por cédula de la resolución que fijó los puntos de prueba, y al no realizarse, se produjo un vicio del procedimiento que debe ser enmendado a través de la presente vía, pues causó un perjuicio al apelante, al verse privado de rendir su prueba, luego de notificarse a todas las partes del juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de julio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C 143-2021 y, en lugar se resuelve, que se acoge el incidente de nulidad deducido por el abogado del demandado Luis Contreras Aliaga, debiendo retrotraerse la causa al estado de notificar la resolución que recibió la causa a prueba a la demandada Olga Rosa Aliaga, para lo cual el tribunal del grado dictará las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase Rol I. Corte 894-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de julio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C 143-2021 y, en lugar se resuelve, que se acoge el incidente de nulidad deducido por el abogado del demandado Luis Contreras Aliaga, debiendo retrotraerse la causa al estado de notificar la resolución que recibió la causa a prueba a la demandada Olga Rosa Aliaga, para lo cual el tribunal del grado dictará las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase Rol I. Corte 894-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que si bien se desprende de los antecedentes de esta causa que la demandada doña Olga Rosa Aliaga, se allanó a la demanda presentada en autos, aquello no implicó que dejara de ser una parte en el proceso, atendida la unidad del mismo, y en tal sentido, conforme al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, que establece que “to
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