SIN INFORMACION

PERLA DEL VALLE PÉREZ DE FREINTAS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Perla Del Valle Pérez De Freintas, venezolana, quien solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Venezuela con fecha 22 de noviembre de 2019, la que fueron acogida a trámite. No obstante lo anterior, el día 11 de noviembre del año 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo, en el que se manifestaba el cierre de sus procedimientos, todo sin indicar razones de derecho específicas, sino razones genéricas basándose en la pandemia del covid-19. Considera que este acto es arbitrario e ilegal, y vulnera a los amparados en su derecho de libertad personal consagrada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental, así como el Principio de Reunificación Familiar, ya que la amparada tiene la expectativa de reencontrarse con su sus dos hijas, quienes residen en nuestro país y se encuentra una tramitando su permanencia definitiva, y la otra, con el beneficio otorgado por la autoridad competente. Pide que se acoja el recurso, ordenando al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada a fin que pueda viajar a Chile; lo anterior en el menor tiempo posible. En folio 6, se informa en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando que a consecuencia de las medidas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que SARS- CoV-2, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, fue

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Perla Del Valle Pérez De Freintas, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile respectivo, se pronuncie dentro del plazo de sesenta días hábiles, respecto de la solicitud pendiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1844-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Perla Del Valle Pérez De Freintas, venezolana, quien solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Venezuela con fecha 22 de noviembre de 2019, la que fueron acogida a trámite. No obstante lo anterior, el día 11 de noviembre d

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