2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/CHARLES TAYLER CHILE S.A

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-5753-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece doña Catalina Castro Márquez y, en procedimiento general, deduce demanda en contra de Charles Taylor Affinity Chile Limitada, representada legalmente por don José Ignacio Barriga Ugarte, a fin de que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, todo con reajustes, intereses y costas. Por sentencia de veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se acoge la demanda y se declara injustificado el despido del que fuera objeto la demandante el día 26 de junio del año 2020, teniéndose por terminada la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto del recargo sobre la indemnización por años de servicios y restitución del descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro cesantía de la actora, más reajustes, intereses y costas. En contra de dicho fallo, la demandada deduce recurso de nulidad haciendo valer la motivación prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la establecida en el artículo 478, letra b), del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se ha invocado como sustento del recurso y de manera principal, la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 169, 163, 168 y 177 del Código del Trabajo; 13 y 52 de la Ley N° 19.728 y 1561 y 1566 del Código Civil. La recurrente, luego de reproducir el contenido de los artículos del Código del ramo, indica que, interpretando los artículos 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, ante un juicio por despido improcedente, en donde se cuestiona la real existencia de fundamentos que sustentan el término de la relación laboral por necesidades de la empresa efectuado por el empleador y ante la no acreditación de tales hechos, la norma sancionatoria del artículo 168 del cuerpo legal antes aludido sólo indica que debe aplicarse un 30% de recargo. A diferencia de las otras causales de despido, dicha norma no dispone que se deberá entender que el término de los servicios será el artículo 161 del Código del Trabajo y ello por algo muy básico: porque reconoce y mantiene como fundamento de Derecho de la finalización de la relación laboral la del artículo 161 del cuerpo legal antes citado, en este caso, las necesidades de la empresa, ello para reforzar lo señalado en los artículos 169 y 163 en cuanto a que el trabajador tiene derecho a percibir las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo ya ofertadas. Relacionado con lo anterior, continúa argumentando la reclamante, el artículo 52 de la Ley N° 19.728 indica que, para el caso que el despido sea declarado injustificado, indebido o improcedente se deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13 de la misma Ley, que no son otras que la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo Código, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior y, por añadidura, el recargo legal de un 30% que establece el artículo 168 del Código citado. Señala la impugnante que uno de los principios aplicables es que toda sanción debe ser aplicada en virtud de norma expresa, (“de derecho estricto”) por lo que la normativa debe interpretarse en ese sentido. En ese aspecto, es válido concluir que aun cuando se declare improcedente la causal de despido del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, la única consecuencia de ello es la procedencia del pago del recargo legal de la letra a), del artículo 168, del Código del Trabajo y, en ningún caso, acarrea que la causal de término sea distinta de las necesidades de la empresa invocada para dar por finalizado el contrato, ya que interpretar lo contrario significaría desconocer la oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones que se pagan asociadas a la imputación de dicha causal de despi

Fallo

se declara injustificado el despido del que fuera objeto la demandante el día 26 de junio del año 2020, teniéndose por terminada la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto del recargo sobre la indemnización por años de servicios y restitución del descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro cesantía de la actora, más reajustes, intereses y costas. En contra de dicho fallo, la demandada deduce recurso de nulidad haciendo valer la motivación prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la establecida en el artículo 478, letra b), del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla. Considerando: Primero: Que se ha invocado como sustento del recurso y de manera principal, la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 169, 163, 168 y 177 del Código del Trabajo; 13 y 52 de la Ley N° 19.728 y 1561 y 1566 del Código Civil. La recurrente, luego de reproducir el contenido de los artículos del Código del ramo, indica que, interpretando los artículos 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, ante un juicio por despido improcedente, en donde se cuestiona la real existencia de fundamentos que sustentan el término de la relación laboral por necesidades de la empresa efectuado po

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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-5753-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece doña Catalina Castro Márquez y, en procedimiento general, deduce demanda en contra de Charles Taylor Affinity Chile Limitada, representada legalmente por don José Ignacio Barriga Ugarte, a fin de que se declare injustificado su despido

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