DELGADO/ENEL GREEN POWER CHILE S.A
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En el juicio ordinario laboral sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulado “Delgado Carmona, Héctor Guillermo con Inprolec S.A. y otra”, RIT O-222-2021, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por la señora Mariangel Cabrera Rabié, Jueza Titular de Letras del Trabajo de Osorno, se resolvió lo siguiente: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don HÉCTOR GUILLERMO DELGADO CARMONA, cédula nacional de identidad N°13.734.758-K, y en consecuencia se condena a las demandadas INPROLEC S.A., Rut 76.585.700-7, y ENEL GREEN POWER CHILE S.A., Rut 76.412.562-2 (Enel Green Power Chile S.A. o EGP Chile S.A.) a pagar solidariamente por concepto de daño moral al actor la suma de $6.000.000. II.- Que se condena en costas a las demandadas, regulándose en $500.000 para cada una de ellas. El abogado señor Diego Messen Gaete, en representación de la demandada principal Inprolec S.A., dedujo recurso de nulidad en oposición a dicha sentencia, que acogió la acción interpuesta por el señor Héctor Delgado Carmona en contra de su representada Inprolec S.A., y pide se anule el procedimiento, o en subsidio, la sentencia que se recurre, por las causales que se invoca, con costas. Causales en que se funda el recurso de nulidad. Primera causal: la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente. Sostiene que, tal como se alegó ante el tribunal a quo en la contestación de Inprolec S.A., de 8 de febrero de 2022 y repuso de la resolución que rechazó la excepción en la audiencia preparatoria de 15 de febrero de 2022, el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno es incompetente relativamente para conocer y fallar los presentes autos, toda vez que de conformidad al artículo 423 del Código del Trabajo es competente para el conocimiento de los litigios en materia laboral el tribunal del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servic
Fundamentos
Considerando Octavo aumentó el grado de diligencia exigido al empleador en los citados artículos, por considerar el bien jurídico protegido, efectuando una errónea interpretación de la responsabilidad exigida al empleador en relación a adoptar las medidas para proteger la vida y salud del trabajador. Sostiene que el Convenio N° 155 de la OIT, sobre Seguridad y la Salud de los trabajadores, establece en su parte IV, artículo 16 N° 1, que deberá exigirse a los empleadores que, en la medida que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y salud de los trabajadores, norma que se encuentra en concordancia con el artículo 184 del Código del Trabajo, que dispone “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Añade que este precepto sólo puede generar el derecho a demandar una indemnización por incumplimiento del deber de seguridad que la ley impone al empleador, en la medida que en el proceso aparezca justificada la existencia de una conducta que infrinja esa obligación e impida la adecuada satisfacción de ese deber, debiendo existir para ello la necesaria relación de causalidad entre la conducta infractora y el daño producido. Cuarta causal: En subsidio, el recurso lo sustenta en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que la sentencia recurrida vulnera las reglas de la sana crítica, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica, según lo ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, lo que ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo, dando por probado el daño moral demandado, sin existir prueba alguna para acreditarlo, careciendo entonces la sentencia de un razonamiento lógico que le permita fallar como lo hizo, de forma coherente a los medios probatorios aportados por las partes. Quinta causal: Subsidiariamente, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°5 del mismo Código, pues la sentenciadora acogió la demanda con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°5, relativo a que la sentencia debe contener: “Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda” y la sentencia impugnada carece de fundamentación y de la expresión del razonamiento necesario que permita concluir la suma y cuantía en la que avalúa el daño moral. Pide se declare nulo el procedimiento en su totalidad, por haber sido dictada la sentencia por tribunal incompetente, o en subsidio, se declare nula la sentencia en virtud de las causales interpuestas de forma subsidiaria una de la otra, y en definitiva, se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral o, en su defecto y subsidiariamente a todas, se reduzca la evaluación de los daños, con costas en caso de oposición. Que el señor Diego Alegría Maluenda, abogado, en representación de la empresa Enel Green Power Chile S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la misma sentencia y pide se la anule en cuanto acoge la pretensión de indemnizar el daño mora por su representada y se dicte la sentencia de reemplazo que rechace dicha acción. Causal de nulidad: Afirma que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, infracción que ha llevado a dictar sentencia en contra de su representada, indistintamente con la otra demandada, aún en la ausencia de dolo o culpa. La regla vulnerada en este caso es la de la razón suficiente. Pide
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto: En el juicio ordinario laboral sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulado “Delgado Carmona, Héctor Guillermo con Inprolec S.A. y otra”, RIT O-222-2021, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por la señora Mariangel Cabrera Rabié, Jueza Titular de Letras del Trabaj
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