SUZARTE/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando vigésimo primero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la justipreciación del daño moral o extrapatrimonial es un ejercicio que, atendida la naturaleza del perjuicio, necesariamente debe quedar entregada a la prudencia y equilibrio de quien juzga, para lo cual debe hacerse una comparación con lo que habitualmente se suele otorgar en sentencias por este concepto en casos similares o de daños de superior entidad, como es el caso del sufrido por personas que son cónyuges o parientes cercanos de quien ha perdido la vida o ha desaparecido como consecuencia de la represión política llevada a cabo por agentes del Estado, en las circunstancias históricas que han quedado explicadas latamente en el
Fallo
fallo de primer grado. Segundo: Que, en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrió la actora –de acuerdo a la documental rendida– debido a las torturas y vejámenes de que fue objeto después de su detención en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida por agentes del Estado, debe ser reparado con una suma de dinero correspondiente a $30.000.000 (treinta millones de pesos), más los reajustes en la forma establecida en la sentencia en alzada. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-8315-2020, con declaración que se rebaja la suma ordenada pagar a la parte demandada a $30.000.000 (treinta millones de pesos). Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada por: 1° Que, tratándose de responsabilidad extracontractual, si el daño producido por el delito civil ya ha sido reparado, no puede pretenderse por la víctima resarcirse doblemente. En el caso sub judice la actora ha percibido los beneficios de las leyes 19.123, 19.234 y 19.992, de modo que no procede que perciba por vía judicial una indemnización respecto de un daño ya indemnizado. La citada Ley N°19.123 creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, estableció pensiones de reparación y otorgó beneficios en favor de las personas que indica, señalándose expresamente e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 9: a lo principal, primer y segundo otrosíes. Téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente y por acompañado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigésimo primero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la justipreciaci
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