SIN INFORMACION

ANA KARINA LEIVA DÍAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67.180-2022 comparece Samuel Esteban Parada Gutiérrez, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de doña Ana Karina Leiva Díaz, colombiana, cuyo domicilio indica en su recurso, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Explica la solicitante ingresó al país en calidad de turista el 26 de abril del año 2018 y solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 25 de noviembre del 2021, sin recibir aún respuesta por parte del Servicio recurrido. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. A folio 6 informó la abogada Carolina Tapia Fierro y solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que el Servicio recurrido no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria desde que la solicitante de la permanencia definitiva mantiene una situación migratoria regular y es libre para salir e ingresar al país libremente. Indica que doña Ana Karina Leiva Díaz ingresó al país el 26 de abril de 2018 y con fecha 25 de noviembre de 2021 solicitó la permanencia definitiva y el 6 de enero de 2022 se dictó la resolución N°22013152, certificándose que el trámite se encuentra en etapa de "Inicio - en trámite". Respecto al tiempo de tramitación, indica que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal y cita jurisprudencia que estima pertinente al punto en cuestión, agregando que dicho plazo puede ser mayor cuando existe caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por tal, la situación de pandemia. Estima que el recurso de protección no es la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración, lo que debe hacerse a través de la figura del silencio administrativo. Finalmente considera que existe actualmente un abuso de la vía judicial que vulnera la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permiso de residencia, toda vez que existen aproximadamente trece mil

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de los actores, manteniendo en suspenso sus peticiones mucho más allá de lo que resulta razonable –10 meses-, razón por la cual resultan vulnerados los derechos de la solicitante, afectando de manera inaceptable su vida, toda vez que al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro y permanece en la incertidumbre. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por la emisión de la Resolución Exenta que aprueba el avance de las

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Samuel Esteban Parada Gutiérrez en favor de doña Ana Karina Leiva Díaz, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha en que se presentó. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes. N°Protección-67180-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/rtp Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67.180-2022 comparece Samuel Esteban Parada Gutiérrez, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de doña Ana Karina Leiva Díaz, colombiana, cuyo domicilio indica en su recurso, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Explica la solicitante ingresó al país en calid

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