SIN INFORMACION

AFP PROVIDA S.A./HUERTA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Raúl Troncoso Delpiano, en representación del demandante en autos ejecutivos previsionales, caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. CON HUERTA” Rit A-218-2014, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien deduce Recurso de Hecho (falso), en contra de la resolución dictada por el Juez de Letras del Trabajo de Curicó, de 20 de septiembre de 2022, que concedió el Recurso de Apelación interpuesto por el demandado en estos autos, PABLO HUERTA FERNANDEZ, debido a que debió haber sido rechazado. Indica que el Tribunal de primera instancia resolvió, el 9 de septiembre de 2022, los incidentes de nulidad de lo obrado, nulidad de derecho público, nulidad de derecho público de oficio y suspensión del procedimiento, deducidos por la demandada, rechazándolos en todas sus partes, con costas los dos primeros. Al respecto, la parte demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio el 15 de septiembre del actual, el que se tuvo por interpuesto, ingresando a la I. Corte de Apelaciones bajo el Rol de Ingreso Número 541-2022 de la secretaría de Cobranza-Laboral. Refiere que respecto de los juicios de cobranza previsional, la ley que regula este tipo de procedimientos, Ley número 17.322, en su artículo 8, contiene una norma especialísima que regula el recurso de apelación, norma que en su inciso segundo dispone lo siguiente: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” Concluye que la apelación deducida en autos debió ser r

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho intentado por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, en contra de la resolución de 20 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó en la causa Rol A-218-2014. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más expedita. Deje copia en los autos Rol Corte 541-2022/Laboral-Cobranza. Redactado por la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-557-2022. No firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Raúl Troncoso Delpiano, en representación del demandante en autos ejecutivos previsionales, caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. CON HUERTA” Rit A-218-2014, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien deduce Recurso de Hecho (falso), en contra de la res

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