SIN INFORMACION

TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 30 de septiembre de los corrientes, comparece doña Mariana Josefina Torres Hernández, de nacionalidad venezolana, C.I. N°26.353.847-1, con domicilio en Larraín Alcalde 5053, La Serena, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de permanencia definitiva y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que ingresó a Chile en marzo de 2017, y luego, efectuó dos solicitudes de permanencia definitiva una en 2020 que no prosperó, y la segunda ingresada el 02 de marzo de 2021, aún no ha sido resuelta, habiendo transcurrido 19 meses, afectando de manera directa sus garantías constitucionales e incumpliendo la administración con las obligaciones que le son propias conforme a la ley 19.880. Finalmente solicita que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. 2°. Que, a folio 04 y con fecha 14 de octubre de 2022, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, aludiendo únicamente a la petición de permanencia definitiva del año 2020, la que no fue completada por la actora, y respecto de la cual se emitió resolución notificada mediante correo electrónico de 19 de febrero de 2021 que representaba las omisiones y le otorgaba un plazo para subsanar lo que no ha ocurrido. En cuanto a los argumentos jurídicos, señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido la vía administrativa y esperan por la decisión de su petición, y por ende se pugna con la igualdad ante la ley. Refiere que no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa, ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. 3°. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud migratoria de autos ha superado los dos años de tramitación, desde la primera solicitud de permanencia definitiva, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Además de lo razonado, a diferencia de otros recur

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Torres Hernández, Mariana Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6277-2022. La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 30 de septiembre de los corrientes, comparece doña Mariana Josefina Torres Hernández, de nacionalidad venezolana, C.I. N°26.353.847-1, con domicilio en Larraín Alcalde 5053, La Serena, y deduce

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