JUAN JONATHAN VELIZ LILLO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristina Olivia Veliz Lillo, domiciliada en calle Valle Central N°0332, comuna de Puente Alto, para interponer acción constitucional de amparo en favor de su hermano Juan Jonathan Veliz Lillo, en contra de Gendarmería de Chile y los internos que se encuentran en el CDP Puente Alto, por haber dispuesto su traslado hacia ese lugar, encontrándose en peligro su vida y su integridad física y psíquica. Explica que su hermano se encuentra cumpliendo condena, encontrándose recluido en un principio en Colina 1, para luego ser trasladado a Colina 2, donde estuvo aislado, en cuyo lugar solicitó que fuese enviado a un recinto de Gendarmería en Rancagua, sin embargo, sostiene que fue llevado a la cárcel de Puente Alto, en cuyo lugar los internos lo han amenazado de muerte, además de denunciar que Gendarmería utiliza agua hirviendo para quemar a los internos. Añade que años atrás también interpuso un recurso de amparo en favor de su hermano y en contra de Gendarmería de Chile, quienes posteriormente ejercieron represalias (sic) en contra de éste. Segundo: Que informa al tenor del recurso Juan Cabello Marambio, abogado de la Oficina Jurídica Regional de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, instando por el rechazo del presente arbitrio procesal. Indica que el interno se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto por haber sido condenado a sufrir la pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, y a la pena de 8 años por el delito de violación, registrando un alto compromiso delictual, con fecha de término de condena prevista para el 17 de septiembre de 2025. Transcribe declaración de la persona en cuyo favor se recurre, quien solicita ser trasladado a cualquier cárcel país, fuera de la Región Metropolitana, con preferencia la cárcel de Rancagua, donde se encuentran sus primos y existe un módulo especial para los condenados por delitos de violación. Afirma el
Fundamentos
considerando los problemas que refiere tener el interno en Puente Alto, se ofrece como alternativa el traslado de éste al C.C.P. del Bio Bio o el C.P de Valdivia, que se adecúan a las características criminógenas de la persona en cuyo favor se recurre. Asimismo, hace presente que el 17 de octubre del presente el enfermero residente de la Unidad de Salud del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto lo evaluó e informó que no presenta lesiones físicas. Concluye que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº518 que señala que la Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos, ya que el condenado ha recibido un trato digno, salvaguardándose su integridad física y psíquica, disponiendo mantenerlo en una dependencia que por compromiso delictual y normas de segmentación y calificación el corresponde, no apreciándose ninguna acción u omisión que pudiere vulnerar, amenazar, restringir o perturbar su seguridad individual. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto, y especialmente de lo informado por la recurrida, no existe factibilidad técnica para acoger la solicitud del actor porque la unidad penal de Rancagua a la cual se solicitó su traslado, se encuentra al límite de sus capacidades de diseño, y no cuenta con espacios físicos disponibles para albergar internos de las características criminógenas de Veliz Lillo, sin embargo, se ofrece como alternativa el traslado de éste al C.C.P. del Bío Bío o el C.P de Valdivia. Asimismo, según lo indicado por Juan Jonathan Veliz Lillo en el informe, es posible constatar que actualmente se encuentra aislado de la población penal, para resguardar su vida, y solicitó expresamente su traslado hacia cualquier unidad penal fuera de la Región Metropolitana. De lo anterior si bien no se advierte ilegalidad alguna por parte del órgano recurrido, toda vez que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, buscando una unidad penal que cuente con las condiciones suficientes para resguardar la integridad física y psíquica de la persona en cuyo favor se recurre, y considerando lo expuesto por éste, se acogerá el presente arbitrio disponiéndose su traslado a la unidad que ha indicado Gendarmería. Y de confo
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San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristina Olivia Veliz Lillo, domiciliada en calle Valle Central N°0332, comuna de Puente Alto, para interponer acción constitucional de amparo en favor de su hermano Juan Jonathan Veliz Lillo, en contra de Gendarmería de Chile y los internos que se encuentran en el CDP Puente Alto, por haber
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