MINISTERIO PUBLICO C/ YENSEN PATRICIO GAMBOA JIMENEZ
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos de la formalización, dado que, la víctima lo reconoce como uno de los sujetos que intervino en la sustracción violenta de sus especies, las que fueron encontradas en su poder al momento de ser detenido. Por otra parte, aun cuando la teoría del caso expuesta por la defensa tendiente a considerar que en lo que en los hechos ocurrió obedece más bien a una figura de receptación, la verdad es que aquélla también se entendería configurada y el mérito de esta resolución sería idéntico. 4°.- Que, en consecuencia, los referidos antecedentes, como se dijo, resultan hasta ahora suficientes e idóneos para justificar la existencia del ilícito materia de la formalización y, asimismo, constituyen presunciones fundadas para dar por establecida la participación que ha sido atribuida por el persecutor penal. 5°.- Que, entonces, y teniendo presente la forma en que ocurrieron los hechos, la gravedad de los mismos, la pena que nuestro ordenamiento le asigna, que es de crimen, el hecho de haber actuado el imputado en grupo o pandilla y que éste presenta condenas de reciente data, las que debía cumplir con pena sustitutiva, conducen razonablemente a esta Corte a estimar que la decisión en alzada se ha ajustado al mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, pues no es otra que la prisión preventiva la medida que aquí satisface necesaria y suficientemente la necesidad de cautela, precisamente con el objeto de resguardar en forma efectiva y eficaz la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 129, 130, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de octubre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Yensen Patricio Gamboa Jiménez. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notific
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 129, 130, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de octubre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Yensen Patricio Gamboa Jiménez. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol N° 1116-2022. Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO, Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Yensen Patricio Gamboa Jiménez, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado por el delito de r
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