29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivo quinto, el que se elimina Y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que el lapso de inactividad en que el Consejo de Defensa del Estado fundó su solicitud de abandono de procedimiento es aquel que transcurrió entre el 5 de marzo y el 5 de septiembre, ambas fechas del año 2021. 2º) Que consta en la causa voluntaria rol V-193-2020 que, con fecha 12 de diciembre de 2020, se presentó en ella la demanda de reclamación de monto (folio 14). Enseguida, en el folio 16, con fecha 15 del mismo mes y año, se confirió traslado de dicha reclamación al Fisco de Chile. Luego se practicaron búsquedas positivas y, en definitiva, se practicó la notificación de la demanda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 15 de febrero de 2021 (folio 28). Por el folio 29, el Consejo de Defensa del Estado contestó la demanda el día 1 de marzo de 2021. 3º) Que, por su parte, en los autos contenciosos rol C-2364-2021 -en que incide esta apelación- la primera notificación practicada a la articulista tuvo lugar el día 6 de junio de 2022.- 4º) Que, en atención a lo explicado en los

Fundamentos

motivos precedentes, se debe considerar que, hasta antes del día 6 de junio de 2022, la demanda de reclamo del monto de expropiación se siguió tramitando en la causa voluntaria ya referida. 5º) Que, en estas circunstancias, cabe referir que con posterioridad al día 5 de septiembre de 2021 (oportunidad en que se completó el plazo de 6 meses en que la articulista funda su solicitud de abandono) y antes de la presentación de éste, la reclamada articulista realizó dos presentaciones en aquellos voluntarios (en los que aún se tramitaba el reclamo de monto de la expropiación), a saber, los escritos de 24 de enero y de 23 de febrero de 2022; solicitudes que, a la luz de lo que dispone el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, implican una renuncia -reiterada- de su parte al derecho a pedir que el procedimiento de reclamo del monto de la expropiación se declare abandonado. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de 16 de junio de 2022, escrita en el folio 5 del cuaderno “Incidente Abandono del Procedimiento” de la carpeta electrónica de primera instancia. Comuníquese. N°Civil-9208-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. A los folios 26 y 27: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivo quinto, el que se elimina Y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que el lapso de inactividad en que el Consejo de Defensa del Estado fundó su solicitud de abandono de procedimiento es aquel que transcu

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