SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2022, comparece don Nelson Rolando Díaz Contreras, abogado, cédula de identidad N°6.457.519-9, domiciliado en Estado 740, Curicó, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 5º y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes, viene en interponer recurso de amparo en favor de don GONZALO FELIPE ALARCON REYES, quien con fecha 5 de agosto de 2014, fue condenado en la causa RIT 6087-2011 del Juzgado de Garantía de Curicó: a.) A la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de lesiones graves, sentencia en la cual se le otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la vigilancia y observación de la sección tratamiento en el medio libre de gendarmería por el tiempo que duraba la condena.- b) A la pena accesoria contenida en el artículo 6 letra b) de la Ley 19.327 de violencia en los estadios, esta es la prohibición de asistir durante el tiempo de la condena , a los futuros espectáculos de futbol profesional , con obligación de presentarse quincenalmente, en los días que juega el Club Deportivo Curicó Unido a la hora de inicio del partido en la Primera Comisaría de Curicó.- Refiere que, interpone el recurso en contra del Juzgado de Garantía de Curicó que conoce de la causa, ya que por una arbitrariedad de su parte, con fecha 4 de octubre de 2022, dictó una resolución sobre una solicitud de prescripción de la pena presentada por su parte, exigiendo como requisito previo para su pronunciamiento, que el condenado sea habido, por mantener en la misma causa una orden de detención en su contra, requisito que no existe en la ley.- Fundamenta el recurso de amparo en favor de don Gonzalo Felipe Alarcón Reyes en que los últimos días del mes de septiembre de 2022 presentó ante el Juzgado de Garantía de la ciudad de Curicó, una solicitud de prescripción de la pena

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por don Nelson Rolando Díaz Contreras, en favor de don GONZALO FELIPE ALARCÓN REYES, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó el 4 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 358-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2022, comparece don Nelson Rolando Díaz Contreras, abogado, cédula de identidad N°6.457.519-9, domiciliado en Estado 740, Curicó, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 5º y siguientes del Código Procesal Pena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica