ENRIQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Andrea Quiñones Castro, abogada, cédula de identidad Nº9.284.595-8, en representación de Alfredo Antonio Enriquez Rodríguez, cédula nacional de identidad Nº23.699.779 0, soltero, peruano, maestro constructor, domiciliado en Avenida Huamachuco Nº9719, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, por la pérdida de permanencia definitiva del recurrente al dejarlo ingresar al país solo con visa turista, solicitando ordenar a las recurridas enmendar su decisión y mantener el status de extranjero con permanencia definitiva con expresa condenación en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su acción en los actos ilegales y arbitrarios relacionados con la pérdida de permanencia definitiva del recurrente por el hecho de solo dejarlo ingresar con visa turista. Que el recurrente vive en Chile hace ya más de ocho años y el año 2013 se le concedió la primera residencia definitiva en el país. De la misma forma indica el recurrente que el año 2018 tras cumplir con todos los requisitos exigidos por las leyes y la autoridad, se le habría concedido una segunda residencia definitiva. Agrega que en el año 2018 debió viajar a su país de origen a fin de asistir a un familiar por razones de salud y realizar ciertos trámites puntuales, volviendo a Chile el año 2019. Que debido a situaciones familiares debió volver a viajar a Perú el mismo año, viéndose impedido de retornar a Chile debido a la emergencia sanitaria, lo que implicó el cierre de fronteras entre ambos países. Por lo anterior, indica que diligentemente acudió al Consulado Chileno en Lima a fin de consultar por los efectos de su estadía en el vecino país, donde le informan que debido a la situación de emergencia sanitaria no se estaban aplicando sanciones a los extranjeros que permanecieran más de un año fuera del país, por lo que se le señaló que no perdería su residencia definitiva en Chile. Que, a pesar de lo informado en el consulado, al regresar a Chile el 06 de agosto de 2022, se le informa que solo podía ingresar al país con visa de turista, la que tendría vigencia desde dicha fecha hasta el 04 de noviembre de 2022, esto a pesar de contar con cédula nacional de identidad vigente que vence el 01 de agosto del 2023. Que lo anterior constituiría un actuar ilegal y arbitrario que vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, es decir, la igualdad ante la Ley; la libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; solicitando ordenar a las recurridas enmendar su decisión y mantener respecto del recurrente su calidad de extranjero con permanencia definitiva, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Ignacio García Suárez en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicando que no es competente para pronunciarse sobre la materia sobre la cual recaen los autos, agregando que conforme el mérito de la acción constitucional deducida y lo dispuesto en la Ley Nº21.325, el organismo competente para resolver sobre el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia así como de determinar la vigencia de los mismos, es el Servicio Nacional de Migraciones, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. TERCERO: Informó Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, continuad
Fallo
fallo del recurso de protección. En subsidio, solicita el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. En cuanto a la situación migratoria del recurrente, señala que este ingresó al país con fecha 16 de agosto de 2010 por paso fronterizo habilitado en calidad de turista, otorgándosele luego visa sujeta a contrato el 21 de marzo de 2011, y luego su prórroga con fecha 26 de octubre de 2012, obteniendo la permanencia definitiva el 22 de julio de 2013, la cual es otorgada mediante REX N°85671. Aclara que no es correcto que en el año 2018 se le habría otorgado una segunda permanencia definitiva, ya que esta se otorga por única vez y se mantiene en el tiempo hasta su revocación y supone que el recurrente hace referencia a la renovación de cédula de identidad, ya que estas, las de extranjeros con permanencia definitiva, tienen una duración de 5 años. Que, de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones, el recurrente salió del país el día 14 de septiembre de 2019 por la Avanzada de Chacalluta, retornando a Chile el 06 de agosto de 2022, por la misma Avanzada, esto es 2 años y 11 meses después de su egreso del país y que el cierre de fronteras se dispuso por la autoridad solo para extranjeros NO RESIDENTES, por lo que, tantos los chilenos como los residentes temporales y definitivos podían ingresar a Chile cumpliendo las medidas sanitarias impuestas en su
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Antofagasta, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Andrea Quiñones Castro, abogada, cédula de identidad Nº9.284.595-8, en representación de Alfredo Antonio Enriquez Rodríguez, cédula nacional de identidad Nº23.699.779 0, soltero, peruano, maestro constructor, domiciliado en Avenida Huamachuco Nº9719, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en co
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