GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 8 de septiembre del presente año comparece don Guillermo Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N°18.391.556-8, interponiendo recurso de protección a favor de ALI ENRIQUE GÓMEZ LEAL, fecha de nacimiento 21 de diciembre de 1989, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.912.982-4, número de pasaporte 117282078, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel corea 520, Curicó, Región del Maule y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria, efectuada por la parte recurrente el día 27 de septiembre de 2021, lo que conculca la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política del Estado. Refiere el recurrente, en síntesis, que solicitó en tiempo y forma su Regularización y no obstante el tiempo transcurrido, casi un año desde la solicitud original, al día de hoy la Regularización Migratoria no ha sido concedida pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. Por lo anterior, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Lo anterior adquiere particular relevancia, puesto que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, pues se le impide realizar una serie de trámites del quehacer diario. Por otro lado, argumenta que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia. Finalmente y previas cita
Fundamentos
considerando que ha transcurrido cerca de un año a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social que vive el país puedan extenderse, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor en la materia, máxime considerando las plataformas virtuales a través de las cuales han operado las instituciones públicas a partir de la pandemia COVID 19. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.
Fallo
Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; 2. Que en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y 3. Que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Que a folio N°5 comparece doña Katherine Bordones Cartagena, abogada mandataria de la Dirección Regional del Maule, en representación del recurrido Servicio Nacional De Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En cuanto a los antecedentes de la recurrente, refiere que éste ingresó a nuestro país con fecha 28 de marzo de 2019 en calidad de turista por el paso fronterizo Carretera- Chacalluta, obteniendo una primera visa temporaria dos contratos/honorarios, el 4 de julio de 2019, la que se mantuvo vigente
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 8 de septiembre del presente año comparece don Guillermo Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N°18.391.556-8, interponiendo recurso de protección a favor de ALI ENRIQUE GÓMEZ LEAL, fecha de nacimiento 21 de diciembre de 1989, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.912.982-4, número de pasaporte 1172
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