JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

FISCALIA CALBUCO C/ NICOLAS ANDRES SOTO BARRIA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: El  mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo  140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al encartado. Y respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta se ve resguardada solamente con la medida cautelar decretada por el tribunal a quo, atendida las conductas investigadas y la lesividad de aquellas que se le reprochan en esta causa, así como sus circunstancias de comisión y la pena posible a imponer, que permiten estimar que la prisión preventiva es la única bastante para resguardar el peligro para la seguridad de la sociedad que reviste la libertad del imputado. Por estos

Fundamentos

fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha  trece de octubre del año en curso, dictada por don David Negrete Sepúlveda, Juez del Juzgado de Competencia Común de Calbuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado NICOLÁS ANDRÉS SOTO BARRÍA. Devuélvase. Rol Penal 750-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: El  mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo  140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aq

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