GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Joselin Andrea Becerra Rumillanca, abogada, ad N° 16.246.175-3, a favor de don Joel José Pablo García Llanes, Licenciado en Educación, de nacionalidad Mexicana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.362.989-6, Pasaporte N° G24606214, ambos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Gil Negrete Tres N° 550 Interior, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 11 de mayo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Funda su presentación señalando que don Joel José Pablo García Llanes, cédula nacional para extranjeros N° 24.362.989-6, de nacionalidad mexicana, ingresó al país el día 07 de marzo de 2019, optando por una visa de estudiante para realizar un magister en la Universidad Austral de Chile, cursando dicho magister desde abril del 2019 hasta diciembre del mismo año, luego tuvo que congelar por problemas económicos, por lo que en fecha 03 de febrero de 2020 solicitó una visa temporal profesional para poder trabajar lícitamente en nuestro país, desde ese entonces y hasta la fecha don José Pablo García LLanes se encuentra trabajando como dependiente en nuestro país. Seguidamente, el 28 de abril de 2021 se unió civilmente con don Jorge Alejandro Bilbao Curban, ciudadano chileno, cédula nacional de identidad N° 16.563.363-6, en donde pactaron régimen de comunidad de bienes, unión civil que se encuentra actualmente vigente, como constan en el certificado que se acompaña en otrosí de esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, de esta forma, elemento esencial para la procedencia del recurso de autos es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como indica este último, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ésta necesariamente debe ser rechazada. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria efectuada por el recurrente, lo cual es hecho reconocido en informe, se dispondrá que ésta sea resuelta por parte del recurrido a la brevedad, en tanto ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley n.°19.880.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Joel José Pablo García Llanes, cédula de identidad para extranjeros N° 24.362.989-6, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir a la brevedad el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulado por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5703-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Joselin Andrea Becerra Rumillanca, abogada, ad N° 16.246.175-3, a favor de don Joel José Pablo García Llanes, Licenciado en Educación, de nacionalidad Mexicana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.362.989-6, Pasaporte N° G24606214, ambos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Gil Negrete
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