24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SALDÍAS (LTE)

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de los antecedentes que sirven de sustento de la demanda debe ajustarse a las facultades que el legislador le ha entregado al juez y, en el caso de que se trata, éste último se excedió, desde que se extiende a aquellos asuntos que son más propiamente de fondo y que no corresponde sean analizados en el presente estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-6479-2022 y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado pertinente debe dar curso a la demanda, como en derecho corresponde. Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca en lo apelado, Comuníquese. N°Civil-12954-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (I) señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-6479-2022 y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado pertinente debe dar curso a la demanda, como en derecho corresponde. Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca en lo apelado, Comuníquese. N°Civil-12954-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (I) señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de los antecedentes que sirven de sustento de la demanda debe ajustarse a las facultades que el legislador le ha entregado al juez y, en el caso de que se trata, éste último se excedió, desde que se extiende a aquellos asuntos que son más propiamente de fondo y que no corresp

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