FIGUEROA/REBOLLEDO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, con los documentos acompañados en segunda instancia por el demandado, consistentes en los pagos por transferencia electrónica de las rentas de arrendamiento adeudadas y con respecto a las cuales el demandante se allanó en estrados, se ha enervado la acción principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Segundo: Que, pronunciándose esta Corte con respecto a la acción subsidiaria de desahucio, y dado que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley N°18.101, al tratarse de un contrato de arrendamiento indefinido, se acogerá la acción como se dirá en lo resolutivo. Tercero: Que, litigando el demandado con privilegio de pobreza de conformidad al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, no será condenado en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1° Que se revoca la sentencia apelada de fecha catorce de abril de dos mil veintidós, dictada a folio N°15, en cuanto acogió la acción principal, y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de arrendamiento interpuesta por Aurelia Figueroa Estay en contra de Ítalo Rebolledo Chávez. 2° Que pronunciándose esta Corte con respecto a la acción subsidiaria, se acoge, sin costas, la demanda de desahucio interpuesta por Aurelia Figueroa Estay en contra de Ítalo Rebolledo Chávez, y se declara terminado por desahucio el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en calle Guillermo Rivera N° 425, Cerro Yungay, comuna de Valparaíso, debiendo el demandado restituir la propiedad dentro de tres meses, desde que esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento del auxilio de la fuerza pública. Regístrese y devuélvase. N° Civil-1274-2022
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, con los documentos acompañados en segunda instancia por el demandado, consistentes en los pagos por transferencia electrónica de las rentas de
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