SIN INFORMACION

MARIO SENATUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano, don Mario Senatus, trabajador, pasaporte del mismo origen CL5315548, cédula nacional de identidad N°25.411.060-4, domiciliado para estos efectos en Juan de Saavedra 240, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en omisiones ilegales que perturban la garantía de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento definitivo respecto su solicitud de residencia definitiva. Indica que el recurrente solicitó la residencia definitiva el día 08 de mayo de 2021, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 27 de agosto del presente año– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que mantiene al actor en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que su representado se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informan los abogados del Servi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Mario Senatus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, con los antecedentes que disponga, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21086 – 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano, don Mario Senatus, trabajador, pasaporte del mismo origen CL5315548, cédula nacional de identidad N°25.411.060-4, domiciliado para estos efectos en Juan de Saavedra

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