TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

TRANSPORTES MARITIMOS GEO AUST C/ JUAN RUBEN REYES NAVARRO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la oportunidad para pedir la medida cautelar de prisión preventiva del artículo 142 del Código Procesal Penal, cubre todo el curso del procedimiento que en la especie se encuentra con sentencia definitiva condenatoria dictada en contra del imputado. 2° Que, la circunstancia antes anotada constituye un antecedente a considerar para la medida por más que existan recursos pendientes, toda vez que dicho pronunciamiento al haberse concretado en una pena de crimen de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo, determina un claro peligro de fuga que hace procedente la cautelar decretada. 3° Que, por otro lado, el haber dado cumplimiento estricto a la medida cautelar a la cual estuvo sujeto con anterioridad, no es un elemento suficiente como para poder estimar que el cumplimiento de la misma se va a mantener en el tiempo, debido a que el hecho de la condena ha transformado en inminente la posibilidad del cumplimiento efectivo, por lo que se estima evidente el peligro de fuga. 4° Que, por último, en este análisis se ha atendido igualmente a la presunción de inocencia que en conformidad a lo resuelto por los Sres. Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, fue vencida al momento de emitirse el veredicto condenatorio en contra del acusado. Por estas consideraciones y compartiendo los argumentos dados por los jueces de mayoría en la resolución en alzada que esta Corte hace suyos y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en audiencia de diecinueve de octubre del año en curso, por la que dispuso la medida de prisión preventiva respecto del imputado Juan Rubén Reyes Navarro. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°191-2022.Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y compartiendo los argumentos dados por los jueces de mayoría en la resolución en alzada que esta Corte hace suyos y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en audiencia de diecinueve de octubre del año en curso, por la que dispuso la medida de prisión preventiva respecto del imputado Juan Rubén Reyes Navarro. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°191-2022.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la oportunidad para pedir la medida cautelar de prisión preventiva del artículo 142 del Código Procesal Penal, cubre todo el curso del procedimiento que en la especie se encuentra con sentencia definitiva condenatoria dictada en contra del imputado. 2° Que, la circunstancia antes anotada constituye un an

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