OSWALDO RODRIGUEZ SUAREZ Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en favor de Oswaldo José Rodríguez Suárez, Naudys Alberto Delgado Zambrano y Luzmarina Muñoz de Jiménez, venezolanos, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus peticiones de permanencia definitiva solicitadas, según se señala en su libelo, el 19 de noviembre de 2020, 6 de febrero de 2020 y 26 de noviembre de 2021, respectivamente, lo que califican como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Piden, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes. Segundo: Que informó al tenor del recurso Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales señaladas. Indica respecto al recurrente Rodríguez Suárez que el 19 de noviembre de 2020 solicitó permiso de permanencia definitiva el que conforme la Resolución Exenta N° 21368623 de 7 de diciembre de 2021 se encuentra en etapa de “Análisis avanzado”, que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de gi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Oswaldo José Rodríguez Suárez, Naudys Alberto Delgado Zambrano y Luzmarina Muñoz de Jiménez en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver las solicitudes materia de estos autos, como en derecho corresponda, en el plazo de sesenta días corridos tratándose de los recurrentes señores Rodríguez y Suarez, y de noventa días, también corridos, respecto de la recurrente señora Muñoz, todo ello, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20.771-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en favor de Oswaldo José Rodríguez Suárez, Naudys Alberto Delgado Zambrano y Luzmarina Muñoz de Jiménez, venezolanos, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Mi
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