GUTIÉRREZ/CLINICA LOS COIHUES S.P.A.
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, don Álvaro Quezada Vidal, abogado, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto N° 215; dedujo acción de protección en favor de Hernán Gutiérrez Cuevas (paciente hospitalizado); Fernando Gutiérrez Cuevas (hermano del paciente); Marcelina Gutiérrez Cuevas (hermana del paciente); Irene Gutiérrez Cuevas (hermana del paciente); y Miriam Gutiérrez Contreras (sobrina del paciente), en contra del Clínica Los Coihues SpA, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedir el acompañamiento y denegar la entrega de información relacionada al estado de salud del paciente y familiar de los demás recurrentes, privando, perturbando o, a lo menos, amenazando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida que permita las visitas o acompañamiento presencial del paciente por parte de los demás recurrentes dentro de los horarios de visita que tenga el recurrido, además de coordinar video llamadas con el paciente, a lo menos una vez a la semana, cuando por la situación sanitaria COVID-19 se suspendan las visitas de manera presencial. Expone que con fecha 29 de diciembre del año 2021 don Hernán Heraldo Gutiérrez Cuevas tuvo un accidente en la comuna de Iquique, lugar en el que trabajaba como operador de sondaje. Aparentemente se golpeó la cabeza en el lugar donde se hospedaba; y dice aparentemente, ya que los demás recurrentes, familiares de aquél, no han tenido un acceso concreto a esta información ni a la que se ha generado con posterioridad producto de su hospitalización. En cuanto a la hospitalización, don Hernán Heraldo Gutiérrez Cuevas estuvo internado en el Hospital Regional de Iquique y luego en la Clínica Colonial de la comuna de Huechuraba. El día 22 de febrero pasado, doña Miriam Gutiérrez Contreras, sobrina del paciente, quien estaba afuera de la Clínica Colonial con el objeto de obtener información de su tío, se percató que l
Fallo
por tanto, no son titulares del derecho a recibir la información de salud del Paciente. A la fecha, su parte, ha entregado toda la información médica que la Ley le permite a la Tutora, quien la ha recibido semanalmente desde la Unidad de la Familia por su médico tratante. 3°) Que en este arbitrio de naturaleza cautelar cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. 4°) Que, en mérito de los antecedentes acompañados es posible tener por establecido los siguientes hechos: a.- Que don Hernán Heraldo Gutiérrez Cuevas, sufrió un accidente en la ciudad de Iquique, donde trabajaba como operador de sondaje. b.-Que primeramente el paciente estuvo hospitalizado en el Hospital Regional de Iquique y, luego en la Clínica Colonial de la comuna de Huechuraba. c.- Que el paciente fue internado el 22 de febrero del año en curso a la Clínica Los Coihues. d.- Que la tutora de la paciente es su hija doña Carolayne Nicole Gutiérrez Torres. e.- Que la recurrida tiene un protocolo de agendamiento para programar las visitas de sus pacientes. f.- Que la Clínica ha entregado toda la información del paciente a su tutora. g.- Que en algunas ocasiones, la Clínica, debió restringir las visitas por las medidas sanitarias productos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que, don Álvaro Quezada Vidal, abogado, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto N° 215; dedujo acción de protección en favor de Hernán Gutiérrez Cuevas (paciente hospitalizado); Fernando Gutiérrez Cuevas (hermano del paciente); Marcelina Gutiérrez Cuevas (hermana del paciente); Irene Gutiérr
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