SIN INFORMACION

AMPARADO: RICHARD PATRICIO MOLINA AGUILAR. RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE A ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 458-2022 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Pía Lorena Campos Campos, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Ainavillo N°704, en Concepción, en favor del condenado Richard Patricio Molina Aguilar, cédula nacional de identidad número 14.258.309-7, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Concepción. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2022, por haber expedido la resolución N°67-2022, de 13 de octubre de 2022, que por unanimidad rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa legal vigente ni estar correctamente motivada la decisión. En la aludida resolución N°67-2022, en el N°43 dedicado al fundamento específico de rechazo respecto del amparado, estableció la Comisión: “Por cuanto en el interno no se evidencia capacidad de planificar proyecto vital, sino que muestra interés por sostener estilo de vida con escaso control y/o exigencias de un tercero; muestra disposición a la intervención, sin embargo lo logra generar cambios a nivel cognitivo, minimizando riesgos respecto de conductas desajustadas, requiriendo de supervisión intensiva que monitoree su funcionamiento, ya que presenta escaso nivel de reflexión de situaciones de riesgo; dificultades en el área de la resolución de conflictos; requiere acompañamiento en la planificación laboral, ya que tiende a trabajos informales e independientes; presenta un patrón conductual asociado a las recaídas en situaciones estresantes, por lo que se recomienda monitoreo; presenta alto riesgo de reincidencia”. Señala la abogada que el amparado actualmente cumple un saldo de condena, equivalente a 706 días, de una condena original de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado. La fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 24 de diciembre

Fundamentos

considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional. Explica que el interno cuenta con los requisitos de tiempo, conducta y un informe psicosocial en el que constan avances en su proceso de reinserción. En efecto, el tiempo mínimo de condena lo cumplió el día 28 de marzo de 2021; ha mantenido “Muy Buena” conducta por a lo menos cuatro bimestres consecutivos y cuenta con un informe sicosocial elaborado el 13 de septiembre de 2022 que describe claros avances en su proceso de reinserción. La evaluación destaca que el amparado ingresa al programa privados de libertad de C.P. Concepción en mayo de 2021, presentando interés y disposición a trabajar. El proceso de reinserción lo comenzó antes, sin embargo, pues estuvo interno en el CP de Coronel. Ha participado en capacitaciones asociadas al emprendimiento. Ha sido contratado en SODEXO en el mes de abril de 2021, en C.C.P. Bio Bio, donde se mantiene a la fecha en C.P. Concepción en el área de auxiliar multiservicio, dando cuenta de un buen desempeño. Se dice en el informe, respecto de los trabajos que desempeña el amparado, que se siente gratificado por el trabajo que realiza, espacio que le ha permitido generar hábitos laborales de manera responsable. Asimismo, participa en taller sicosocial parte de intervención especializada, de taller de dilemas morales, en el que se aborda factores de riesgo asociados a actitud y orientación pro-criminal. En el uso de su tiempo libre, ejerce como monitor de taller de artesanía en marroquinería en el módulo A.P.A.C., que profesa la fe evangélica. Sobre el quebrantamiento a un beneficio del que gozaba, se acompañó a la postulación un informe social que da cuenta de motivación del condenado para dejar de presentarse luego de una salida de fin de semana, la que dice relación con ánimo de protección a actual pareja, la que se encontraba en situación de violencia intrafamiliar por parte de su ex pareja. Cuenta con apoyo familiar en núcleo formado por su pareja, pretendiendo trabajar con ella en comercialización de productos en ferias libres, contando con un ahorro de aproximadamente 6 millones de pesos en atención a sus ahorros previsionales que pudo retirar y remuneraciones mensuales por su trabajo en SODEXO. En resumen, el informe no contiene argumentos categóricos sobre la imposibilidad de cumplir lo que resta de condena por medio de la libertad condicional, ni antecedentes que hagan presumir que el amparado no pueda reinsertarse en la sociedad. Por el contrario, los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado, observando avances en su proceso de reinserción social, los que permiten cumplir el objetivo expresado en el artículo 1º del DL 321. Expone que pese a todos los elementos que favorecen al interno, la resolución recurrida se enfoca

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Pía Lorena Campos Campos en favor del condenado Richard Patricio Molina Aguilar, cédula nacional de identidad número 14.258.309-7, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, que por Resolución N°67-2022, de 13 de octubre de 2022, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo, en cambio, que se le reconoce el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Se previene que el ministro Hadolff Ascencio Molina concurre a la decisión adoptada teniendo en cuenta además el principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que el delito respectivo es de fecha anterior a la vigencia de la ley 21.124, de modo que no procedía exigir el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta nueva legislación y en su reglamento. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial Silvia Claudia Mutizábal Mabán, quien fue de opinión de rechazar la acción fundada en las siguientes razones: 1°.- Que la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la Libertad Condicional corresponde únicament

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 458-2022 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Pía Lorena Campos Campos, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Ainavillo N°704, en Concepción, en favor del condenado Richard Patricio Molina Aguilar, cédula nacional de identidad número 14.258.3

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