SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don GABRIEL ALEJANDRO MENDOZA CASTRO, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.585.742-6, don DAWINGSON DIENALDO PIERRE, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.802.829-3 y don EDGAR ENRIQUE RAMÍREZ CONTRERAS, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.985.442-1, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 06 de noviembre de 2019, 07 de septiembre de 2020 y 18 de julio de 2021, respectivamente, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en los artículos 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Explica que don Gabriel Alejandro Mendoza Castro, don Dawingson Dienaldo Pierre y don Edgar Enrique Ramírez Contreras, ingresaron al país en calidad de turistas, y estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas. En ese sentido con fecha 01 de septiembre de 2020 el recurrente Dawingson Dienaldo Pierre, se sometió a proceso de multa, resolución exenta N°78230, realizando el pago correspondiente en fecha 01 de septiembre de 2020. Posterior a ello, postula en el 07 de septiembre de 2020 a la permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°10199272. Por otro lado, previo vencimiento de sus visas temporaria con fechas 06 de noviembre de 2019 y 18 de julio de 2021, los recur

Fundamentos

motivos que preceden, dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener sobre la solicitud para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, al estimarse vulnerada la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, no es óbice para lo anterior, la situación particular de los recurrentes, la que le permite efectuar una serie de trámites en situación regular y plena, pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad.

Fallo

por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país de los extranjeros recurrentes, tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando rechazar la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de los recurrentes, habiendo actuado esa autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Tercero: Que, los antecedentes colacionados en los motivos que preceden, dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimient

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Talca, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don GABRIEL ALEJANDRO MENDOZA CASTRO, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.585.742-6, don DAWINGSON DIENALDO PIERRE, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad p

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