29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JJD COMUNICACIONES LIMITADA/ COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA VIRGO LIMITADA - ACUM. ING. CORTE 9020-2020 ( SENTENCIA ), (CAUSA REAGIGNADA DE DON CAMILO HIDD ) - (LTE) - VUELVE A TABLA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°9020-2020,SENTENCIA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada Ingreso Corte N°14188-2019. Primero: Que se alza la demandada en contra de la resolución de 5 de abril de 2019, en virtud de la que en lo pertinente, dispuso que su parte debe poner a disposición de la perito los documentos que ella solicita. Pide se modifique tal resolución y se provea, en cambio, que no ha lugar a lo pedido. Sustenta su arbitrio, en síntesis, en la circunstancia que ya antes en dos oportunidades se habían pedido los mismos documentos y el tribunal no había dado lugar a la petición, por lo que no existe motivo alguno para cambiar la decisión. Por otra parte, sostiene que la perito no puede evacuar su informe incluyendo documentos que no se acompañaron en el periodo de prueba. Segundo: Que, en relación a la cuestión planteada, debe considerarse que a fin de evacuar el peritaje ordenado en los autos, el perito debe contar con aquellos elementos que le permitan realizar su encargo de la manera más acorde con el objeto del mismo, por lo que al haberlo entendido de esa manera el tribunal a quo, ha actuado correctamente al dar lugar a la petición formulada de acompañarse los documentos por la demandada. En todo caso, el peritaje al momento de la vista de la causa ya se había evacuado. Tercero: Que por lo dicho precedentemente, se mantendrá la decisión del tribunal de primer grado. II.- En cuanto al recurso de apelación de la demandante en contra de la sentencia definitiva, Ingreso Corte N°9020-2020: Y teniendo, además, presente: Cuarto: Que, la demandada se alza en contra de la sentencia definitiva en la parte que acogió la demanda deducida por JJD Comunicaciones Limitada, por cuanto Distribuidora y Comercializadora Virgo Limitada desvió clientela de la actora por medios ilegítimos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.169, practica constitutiva de competencia desleal. Por otra parte, resolvió que la parte demandada deberá pagar los perjuicios ocasionados a la d

Fundamentos

motivos que indicó, esto es, respecto de los documentos 1) y 2), emanar de terceros, instrumentos privados que no cuentan con ninguna presunción ni certificación de veracidad, desconociéndose la persona que los emite. En definitiva son instrumentos que en su concepto adolecen de falta de autenticidad y por ello carecen de valor probatorio. Esta Corte, por resolución de 15 de septiembre de dos mil veinte, no dio lugar a la objeción en los términos impetrados, sin perjuicio del valor probatorio que se les otorgue en definitiva. Sexto: Que, la demandada acompañó a esta Corte informe en derecho elaborado por don Javier Velozo Alcaide Ex Ministro del Tribunal de la Libre Competencia, el que se tuvo por acompañado con citación, y fue objetado y observado por la contraria, toda vez que el informe correspondería a un análisis crítico de la sentencia dictada en estos autos, intentando la demandada a través de el, incorporar un medio de prueba, abstrayéndose de las formas y oportunidad en que ello debe ocurrir. Lo objeta por falsedad y/o falta de autenticidad en relación con los hechos que se debían acreditar en el proceso. Sostiene que el documento ha sido creado arbitrariamente, en fecha posterior a la sentencia y sin relación con los hechos discutidos en la Litis. Se trata de un instrumento privado emanado de un tercero, ajeno al juicio, que en definitiva busca introducir elementos o consideraciones que no han formado parte de la discusión. Sobre el particular, esta Corte resolvió “por no resultar suficiente la mera enunciación de la causal legal de objeción, y por dirigirse las alegaciones vertidas a la ponderación del valor probatorio de los mismos, no ha lugar a la objeción en los términos impetrados, sin perjuicio del valor probatorio que se les otorgue en definitiva. En cuanto a la observación, téngase presente por los Jueces a quienes les corresponde ver el fondo del asunto.”. Séptimo: Que la recurrente acompaña con citación documento consistente en acta de conciliación de la causa arbitral A-3823-2019 entre sociedad Disashop Spa y Distribuidora Virgo Limitada. La contraria en uso de la citación conferida, objeta el documento por carecer de autenticidad, por tratarse de una simple instrumento privado, que carece de presunción de veracidad en cuanto a su contenido y por ello no puede tener valor probatorio alguno. Por otra parte, emana de terceros ajenos al presente juicio y que no ha sido reconocido por sus supuestos emisores. En subsidio de la objeción, lo observa, toda vez que dicho documento dice relación con una relación comercial de la que se desconocen sus términos y en todo caso, no está relacionada con los hechos que se ventilan en el presente juicio. Sobre el particular, esta Corte resolvió tener presente lo señalado y que atendido que solo se han formulado meras observaciones al mérito probatorio del documento acompañado, ello corresponde valorarse en la sentencia respectiva. Octavo: Que la recurrente acompaña con citación los sigu

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se confirma, en lo apelado, sin costas, la resolución de cinco de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9517-2018. (Ingreso Corte N°14188-2019). II.- En cuanto a la sentencia definitiva apelada, Ingreso Corte N°9020-2020: a) Se rechaza, sin costas, la objeción del documento consistente en declaración firmada por don Marcos Antonio Jara González, en la que señala que al salir de la compañía, comenzó a realizar los negocios con Disashop SpA y que ellos realizaban las ventas y dirigían a los vendedores, no la demandada. b) Se confirma, en lo apelado, sin costas, la sentencia de once de mayo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9517-2018. Regístrese en lo pertinente y devuélvase. Redactó la ministra señora Melo, quien no firma por ausencia. Civil Rol N°14188-2019 (Acum. 9020-2020).

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós: Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada Ingreso Corte N°14188-2019. Primero: Que se alza la demandada en contra de la resolución de 5 de abril de 2019, en virtud de la que en lo pertinente, dispuso que su parte debe poner a disposición de la perito los documentos que ella solicita. Pide se modifique tal resolución y se pro

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