MOREIRA / CLUB AÉREO SAN FELIPE
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Eliana Moreira Delgado, domiciliada en Aeródromo Víctor Lafón, avenida Miraflores S/N comuna de San Felipe, quien interpone recurso de protección en contra del Club Aéreo San Felipe, representado por su presidente don Fernando Gonzalo Tapia Contreras, con motivo de la instalación de un portón metálico que le impide el libre acceso al interior de dicho club aéreo donde reside, por padecer de movilidad reducida, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 9 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se le restituya el acceso autónomo a la operación de apertura y cierre del portón eléctrico instalado en el frontis del inmueble fiscal de la avenida Miraflores S/N de la comuna y ciudad de San Felipe en que se encuentra ubicado el Aeródromo Víctor Lafón, entregándole una llave para su operación manual. A folio 11, informa el Club Aéreo San Felipe, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el acto de instalación del portón no es tal, toda vez que éste siempre ha existido, y lo que solo se realizó, fue la modificación del sistema de apertura, pasando a uno inalámbrico mediante el uso de teléfono, ya que con anterioridad la apertura y cierre se realizaba mediante el uso de un control remoto. Sostiene que del tenor del registro de llamadas y registro de mensajería, nunca se le ha negado el ingreso a la actora y a personas ajenas al recinto y que el acceso a la salud que se les imputa han negado, no resulta ser su obligación entregarla, sin perjuicio de insistir que no se le niega la apertura, sumado que su estancia en dicho lugar solo ocurre por mera tolerancia de la recurrida. Finalmente, indica que sólo se ha limitado el acceso por seguridad y responsabilidad que el Club Aéreo tiene, tanto del inmueble entregado en concesión por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como de los bienes que se encuentran en su interior, hecho que obliga a la institución a mantener medidas de seg
Fundamentos
considerando: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el recurrido en estrados, se desprende que la el hecho denunciado ha desaparecido, toda vez que el portón eléctrico cuya instalación se reclama ha sido robado, por lo que no existe alguna medida cautelar que esta Corte pueda adoptar a favor de la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Eliana Moreira Delgado en contra del Club Aéreo San Felipe. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129254-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Eliana Moreira Delgado, domiciliada en Aeródromo Víctor Lafón, avenida Miraflores S/N comuna de San Felipe, quien interpone recurso de protección en contra del Club Aéreo San Felipe, representado por su presidente don Fernando Gonzalo Tapia Contreras, con motivo de la instalación de un portón m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica