M.P C/ JAVIER SALVADOR FARIAS ROJAS
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-28-2022, RUC 2100167177-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de uno de septiembre del actual, se condena a Javier Salvador Farías Rojas a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de seis Unidades Tributarias Mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado consumado, ocurrido en la comuna de Melipilla el 19 de febrero de 2021. El fallo determina que las antedichas penas se tienen por cumplidas con el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en la causa, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el 20 de febrero de 2021, por 559 días. Asimismo, decreta el comiso y destrucción de la droga incautada, los contenedores y la suma de $287.150. También, ordena oficiar a SENDA comunicando la multa impuesta y dispone el cumplimiento de lo estatuido en el artículo 17 de la Ley 19.970 y en el artículo 17 de la Ley 18.556. La defensa, por medio del abogado defensor penal público señor Víctor Rivas Guzmán, dedujo recurso de nulidad, fundándose para ello en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita que se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia, se determine que el procedimiento habrá de quedar en estado de realizarse el juicio oral, y se ordene la remisión de los autos al tribunal oral no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. El 4 de octubre pasado, se procedió a la vista del recurso y alegaron letrados para sostenerlo y por su rechazo, quedando fijada la comunicación de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: 1º) Como se anunció en lo expositivo, el recurso de la defensa se basa la causal de nulidad normada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal. Específicamente, sostiene que se quebranta el principio de la razón suficiente. Según quien recurre, la sentencia se circunscribe a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas, señalando los medios de prueba con los cuales las tenía por acreditadas, pero efectuando una valoración que no es acorde al mencionado principio, por lo que el tribunal de juicio habría llegado a conclusiones equivocadas, sobre todo en lo referente a la prueba testimonial. Afirma –en síntesis- que para establecer los hechos de la causa y la participación del encausado, se toma especialmente en consideración lo expuesto por los testigos Juan Muñoz Cerda y Alejandro Viera Pérez, cuyos relatos fueron estimados por los sentenciadores como claros y verídicos, pese a que la defensa alegó que no era posible establecer que el banano en que fue encontrada la droga perteneciera al enjuiciado. Luego de transcribirlos, sostiene que los relatos de los funcionarios policiales son básicamente similares en el sentido que hicieron seguimiento a un vehículo por una denuncia de transeúntes; que al ver su presencia, huye; que al momento en que se logra fiscalizarlo, se encontró un banano en la parte posterior del asiento del piloto; y que, según estos testigos, el acusado señaló que dicha especie le pertenecía. Sin embargo –prosigue quien recurre-, ninguno de los funcionarios declaró haber observado que el imputado hubiese portado el banano mientras manejaba o que lo hubiese arrojado hacia los asientos de atrás mientras manejaba, o que hubiese manipulado alguna especie mientras conducía; tampoco que portara drogas u otros elementos en sus vestimentas al momento de la fiscalización, sino que lo único que los aprehensores señalaron fue que el encausado dijo que el banano era suyo, información que, según se contrastó, no se consignó en sus declaraciones del día del procedimiento. Además, el recurrente cuestiona el hecho que los aprehensores hayan detenido igualmente al copiloto, pese a que dijeron que el imputado habría reconocido que las especies eran suyas. En definitiva, el recurso reclama que, sin señalar de manera lógica el motivo, los sentenciadores adquirieron la convicción de que el banano pertenecía al enjuiciado sólo con la credibilidad que asignan a las declaraciones de los funcionarios policiales. Afirma que, en particular en los considerandos décimo y duodécimo, se vulnera el principio de razón suficiente, al no “establecer de manera lógica la manera de como adquiere la convicción” de que el acusado estuviese en posesión del banano con droga, basándose únicamente en que los aprehensores señalaron que el enjuiciado reconoció la especie como suya al ser detenido –hecho que este niega- y en que era la persona que conducía el vehícu
Fallo
fallo determina que las antedichas penas se tienen por cumplidas con el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en la causa, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el 20 de febrero de 2021, por 559 días. Asimismo, decreta el comiso y destrucción de la droga incautada, los contenedores y la suma de $287.150. También, ordena oficiar a SENDA comunicando la multa impuesta y dispone el cumplimiento de lo estatuido en el artículo 17 de la Ley 19.970 y en el artículo 17 de la Ley 18.556. La defensa, por medio del abogado defensor penal público señor Víctor Rivas Guzmán, dedujo recurso de nulidad, fundándose para ello en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita que se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia, se determine que el procedimiento habrá de quedar en estado de realizarse el juicio oral, y se ordene la remisión de los autos al tribunal oral no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. El 4 de octubre pasado, se procedió a la vista del recurso y alegaron letrados para sostenerlo y por su rechazo, quedando fijada la comunicación de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y considerando: 1º) Como se anunció en lo expositivo, el recurso de la defensa se basa la causal de nulidad normada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo
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13 San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-28-2022, RUC 2100167177-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de uno de septiembre del actual, se condena a Javier Salvador Farías Rojas a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de seis Unidades Tributarias Mensuales y accesoria de sus
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